Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T 326, PS 252/256.
Santa Fe, 2 de mayo del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 8 de abril de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "DIAZ, J. contra LIMP AR ROSARIO S.A. - Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04078580-6 - Expte. 196/2021)" (E.. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00514872-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación de Rosario resolvió desestimar rechazar el recurso de nulidad y rechazar el de apelación, ambos deducidos por la accionada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que, a su turno, había receptado la demanda, condenando a la empleadora a abonar los rubros "viático especial" y "comida" previstos por el convenio colectivo de trabajo 40/89 -en adelante CCT 40/89- durante el período de enfermedad inculpable atravesado por la actora.
Contra tal pronunciamiento, interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, incisos 2 y 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y que soslaya los derechos constitucionales que enuncia.
En el memorial recursivo la presentante afirma que el fallo impugnado se encuentra deficientemente fundado. En ese sentido, acusa al Tribunal de resolver basándose en consideraciones generales, prescindiendo del CCT 40/89 cuya vigencia no fue objeto de discusión y lo cuestiona por no declarar la inconstitucionalidad del mismo.
Sostiene que los argumentos de los sentenciantes carecen de entidad y virtualidad suficiente para descartar los términos de dicha norma convencional.
Invoca la existencia de gravedad institucional por violentar dogmáticamente el principio de división de poderes al desconocer los términos de un convenio colectivo de trabajo homologado por el Poder Ejecutivo.
Atribuye autocontradicción a la Alzada pues a pesar de señalar que "si bien una interpretación más ligada a cierto sentido común parecería darle la razón a la demandada", recurre a una interpretación sistemática de las normas contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo "para arribar a un resultado diametralmente opuesto al texto y al sentido común que se invoca".
2. La Sala, mediante auto del 17 de octubre de 2022, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por...

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