Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 5/10

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A. E. C., contra el acuerdo 531, del 25 de octubre de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. e I.A. y doctora H., en autos caratulados: "C., A. E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., A. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL' - (CUIJ 21-08310748-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514494-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión del 25 de octubre de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. e I.A. y doctora H., confirmaron la sentencia de grado -por la que se había rechazado el pedido de nulidad del proceso y la declaración de inimputabilidad e incapacidad para estar en juicio y se había condenado a A. E. C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 119, párr.; 12; 40 y 41, C.P. y arts. 161; 332 y 333, C.P.P.)-; (cfr. fs. 14/28v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/46v.).
Luego de relatar algunas de las pruebas producidas en el juicio -fundamentalmente parte de los dichos de algunos de los profesionales que evaluaran al imputado- cuestiona la conclusión confirmatoria de la condena a la que arribara el A quo.
En este sentido, invoca en primer término que se afectó el derecho de defensa, por no contar el encartado con capacidad para ser sometido a proceso penal. Explica que ello es consecuencia de que fue diagnosticado como "psicótico delirante" y que la "imposibilidad" de "autodefenderse" no puede ser suplida por su representante técnico. Refiere que C. dio durante el juicio tres versiones diferentes de lo ocurrido, entendiendo que ello demostraría que no pudo elegir los argumentos de descargo.
Alega asimismo que, por tal patología no podía tampoco comprender la criminalidad del acto, ni dirigir sus acciones.
Afirma que los C. no fundaron suficientemente su apartamiento de las conclusiones periciales para rechazar ambos agravios y refiere el fallo "Tufano" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, y de modo subsidiario, se agravia de la ratificación del monto de la pena impuesta. En este sentido, invoca que considerando que todos los peritos sostuvieron al menos una disminución en su culpabilidad, debió aplicarse el mínimo de la escala penal.
Concluye que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al rechazar sus planteos apelatorios, fundamentalmente al valorar la prueba pericial producida en el juicio, no satisfaciendo el estándar...

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