Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019
Número de expediente | CNE 6875-2016-CA1 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
CAUSA: “Gabilondo, Gloria Elisabet s/suspensión del ejercicio de los derechos políticos – art. 8 Ley 346 (ciudadanía paraguaya)” (EXPTE. N° CNE 6875/2016/CA1) BUENOS AIRES ///nos AIRES, 11 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Gabilondo, Gloria Elisabet s/suspensión del ejercicio de los derechos políticos – art. 8 Ley 346 (ciudadanía paraguaya)” (EXPTE. N° CNE 6875/2016/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 33 contra la resolución de fs. 31/32 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 35/vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 42/44, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la resolución del señor juez federal subrogante, a través de la cual dispuso “[n]o hacer lugar, en este estado, al inicio de actuaciones tendientes a la suspensión del ejercicio de sus derechos políticos de la ciudadana Gabilondo, Gloria Elisabet, M.I. 13.650.070” (cf. fs. 50 vta.), el representante del Ministerio Público Fiscal apela a fs. 33 y expresa agravios a fs. 35/vta..- /// Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #28917294#238941670#20190711120934531 /// 2 Manifiesta que “resulta suficiente la documentación aportada” (cf. fs. 35) y que “de [sostenerse] […] el criterio adoptado el señor [j]uez, […] se mantendría formalmente en el ejercicio de sus derechos políticos a una persona respecto de la cual la autoridad competente de Paraguay informó que adoptó la nacionalidad paraguaya (confr. artículo 8 de la ley 346)” (cf. fs. cit.).- A fs. 42/44 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la SENTENCIA apelada.- 2º) Que, en primer término y en cuanto aquí interesa, corresponde señalar que la ley 346 prevé como causal de suspensión del ejercicio de los derechos políticos el supuesto de “los naturalizados en pa[í]s e[x]tranjero” (cf. artículo 8º).- Por su parte, al reglamentar el proceso para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos de aquellos ciudadanos argentinos que hayan obtenido la nacionalidad de otro país, el decreto 3.213/84 prescribe que “[l]a suspensión del ejercicio de los derechos políticos y su rehabilitación deberán tramitar por ante la [j]usticia [n]acional [e]lectoral” (artículo 14). Asimismo, el citado decreto establece –en cuanto aquí interesa- que “los |
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