Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019

Número de expedienteCNE 6875-2016-CA1
Fecha11 Julio 2019
CAUSA: “Gabilondo, Gloria
Elisabet s/suspensión del
ejercicio de los derechos
políticos – art. 8 Ley 346
(ciudadanía paraguaya)” (EXPTE.
N° CNE 6875/2016/CA1)
BUENOS AIRES
///nos AIRES, 11 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Gabilondo, Gloria
Elisabet s/suspensión del ejercicio de los derechos
políticos – art. 8 Ley 346 (ciudadanía paraguaya)” (EXPTE.
N° CNE 6875/2016/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Buenos AIRES en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 33 contra la resolución de
fs. 31/32 vta., obrando la expresión de agravios a fs.
35/vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 42/44, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución del señor
juez federal subrogante, a través de la cual dispuso “[n]o
hacer lugar, en este estado, al inicio de actuaciones
tendientes a la suspensión del ejercicio de sus derechos
políticos de la ciudadana Gabilondo, Gloria Elisabet, M.I.
13.650.070” (cf. fs. 50 vta.), el representante del
Ministerio Público Fiscal apela a fs. 33 y expresa agravios
a fs. 35/vta..-
///
Fecha de firma: 11/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#28917294#238941670#20190711120934531
/// 2
Manifiesta que “resulta suficiente la
documentación aportada” (cf. fs. 35) y que “de
[sostenerse] […] el criterio adoptado el señor [j]uez, […]
se mantendría formalmente en el ejercicio de sus derechos
políticos a una persona respecto de la cual la autoridad
competente de Paraguay informó que adoptó la nacionalidad
paraguaya (confr. artículo 8 de la ley 346)” (cf. fs.
cit.).-
A fs. 42/44 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la SENTENCIA apelada.-
2º) Que, en primer término y en cuanto
aquí interesa, corresponde señalar que la ley 346 prevé
como causal de suspensión del ejercicio de los derechos
políticos el supuesto de “los naturalizados en pa[í]s
e[x]tranjero” (cf. artículo 8º).-
Por su parte, al reglamentar el proceso
para la suspensión del ejercicio de los derechos políticos
de aquellos ciudadanos argentinos que hayan obtenido la
nacionalidad de otro país, el decreto 3.213/84 prescribe
que “[l]a suspensión del ejercicio de los derechos
políticos y su rehabilitación deberán tramitar por ante la
[j]usticia [n]acional [e]lectoral” (artículo 14). Asimismo,
el citado decreto establece –en cuanto aquí interesa- que
“los
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