Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 04-05-2021

Número de sentencia44
Fecha04 Mayo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y
señor Juez subrogante Adrián F. Zimmermann, para el tratamiento de los autos caratulados
"GUILLEN GUSTAVO MIGUEL C/MAIONCHI ROBERTO LUIS S/QUERELLA
PRIVADA" - QUEJA ART. 248 (Legajo OJU-CI-00029-2020), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 2 de noviembre 2020, el Juez de Juicio del Foro de la IVª
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a Roberto Luis Maionchi por el
hecho reprochado.
En oposición a ello la querella dedujo una impugnación ordinaria y, dado que esta fue
desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), solicitó el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el planteo deducido es similar a los ya tratados y reseña las
consideraciones respectivas, mediante las cuales se determinó la falta de precisión de los
defectos lógicos alegados. Añade que solo observa la existencia de una simple discrepancia
subjetiva y, en referencia al tipo subjetivo de las calumnias e injurias, señala que las
expresiones del querellado, expuestas en la carta documento dirigida al querellante, se
debieron al asesoramiento del estudio jurídico que lo patrocinaba.
Asimismo, entiende que no se argumentó debidamente acerca de la contradicción de lo
resuelto respecto del fallo STJRNS2 Se. 357/17 "Rodolfo Rodrigo", por lo que concluye que
no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El querellante Gustavo Miguel Guillen, con el patrocinio letrado de Horacio N.
Freiberg, alega que el punto central de la cuestión hace a la determinación de la existencia o
inexistencia de dolo en el accionar del querellado y que, contrariamente a lo que afirma el TI,
planteó adecuadamente la arbitrariedad de lo decidido al respecto.
Reseña los aspectos críticos deducidos y sostiene que los términos de la carta
documento dirigida a la querellante eran innecesarios para el conflicto laboral, dado que fue
modificada la tenencia de una sustancia sospechosa para uso personal, endilgada inicialmente,
por el transporte de estupefacientes, reprimido en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737.
Agrega que Maionchi no podía desconocer las circunstancias personales del
querellante...

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