Sentecia definitiva Nº 101 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2023

Número de sentencia101
Fecha28 Agosto 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de agosto de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.M.B. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados “D. M. K. (EN REP. SCDM) C/ V. H. H.
S/ABUSO SEXUAL” - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-03983-2020), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 1 de junio de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió aceptar el acuerdo pleno al que habían
arribado el Ministerio Público Fiscal y el imputado H.H.V. junto a la Defensa
Penal que lo representaba (arts. 14, 28, 65, 212 y ccdtes. CPP), y lo condenó a la pena de tres
(3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, como autor
penalmente responsable de los hechos materia de acusación, configurativos del delito de
abuso sexual simple reiterado, al menos en tres ocasiones en concurso real (arts. 45, 55 y 119
primer párrafo CP).
En oposición a ello el nuevo defensor particular del imputado, letrado R.G.
G., dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada, con costas, por el Tribunal
de Impugnación (TI en lo sucesivo). La misma parte solicitó entonces el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en estudio ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A., S.M.B. y S.G.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI, luego de efectuar un repaso de los antecedentes del legajo, afirma que el señor
H.H.V. realizó un acuerdo pleno del cual fue debidamente informado por sus
abogados y también por el TJ, como prevé el Código Procesal Penal. En esa línea
argumentativa, expresa que lo único “novedoso” que se advierte en este legajo, luego de la
sentencia de condena, es el cambio de defensor y el arrepentimiento del acusado V. de
haber acordado la culpabilidad y la pena que debe comenzar a cumplir de inmediato.
En consecuencia, el TI sostiene que los agravios y circunstancias que manifiesta la
parte son una reedición de los ya analizados y desechados, por lo cual asume que carecen de
verosimilitud para acreditar alguno de los supuestos del art. 242 del rito, por lo que finalmente
declara la inadmisibilidad in limine de la impugnación extraordinaria deducida.
2. Agravios de la queja
En su presentación, el letrado particular plantea la inconstitucionalidad del art. 212 del
código adjetivo, al...

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