Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 021257/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21257/2021

JUZGADO Nº 55

AUTOS: "SENSABASTIANO, A.V. c/ TOTAL QUALITY

S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido, en forma virtual, por la parte actora el 23/02/2022, contra la resolución recaída en la instancia anterior mediante la cual la Señora Jueza “a quo” resolvió: “… Atento los términos del acuerdo arribado en autos y homologado con fecha 4/10/2021, desestimase lo peticionado y hágase saber que deberá practicar la liquidación con los intereses allí previstos.

    NOTIFIQUESE A lo demás peticionado, cabe señalar que las sanciones procesales fundadas en temeridad y malicia establecida en el art. 45 del CPCCN

    y en el art. 275 de la L.C.T. han de juzgarse con criterio penal, siendo imprescindible proceder con suma prudencia para su determinación, por lo que corresponde desestimar su aplicación al presente caso…” (v. resolución de fecha 17/02/2022).

  2. La recurrente se agravia porque la Magistrada de grado no hace lugar al pedido de la multa establecida en el artículo 26 de la ley 24635,

    como así tampoco al pedido de declarar como temeraria y maliciosa la conducta de la demandada al no abonar en tiempo y forma el capital y honorarios pactados en el acuerdo conciliatorio mencionado.

    Resulta oportuno recordar que el artículo 26 de la Ley 24.635,

    es categórico al disponer que: “… En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la Ley 18.345. En este supuesto, el juez merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado…”.

    La falta de cumplimiento, de la parte demandada, del acuerdo conciliatorio arribado en autos -en tiempo y forma- y de la intimación de pago Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    efectuado por el Juzgado el 19/10/2021 (v. notificación electrónica de igual fecha), son circunstancias que permiten aplicar el máximo de la multa que dispone el artículo 26 de la Ley 24.635.

  3. Además, la parte actora solicitó se califique la conducta de su...

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