Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 158519/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
E. nº: 158519/2018 FRG
Autos: “S.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del E.. Nº 158519/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.
La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES Nº56-18. A
su vez, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Así mismo se agravia sobre lo decidido en torno a la tasa de interés aplicada y la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.
Por su parte, la actora se agravia sobre lo decidido en torno al haber inicial y a la prescripción. A su vez es materia de agravios la imposición de costas por su orden, la tasa de interés aplicada lo decidido en torno a la actualización de la PBU.
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Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 31/12/2015, habiendo obtenido la PBU, la PAP y la PC.
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Ahora bien, en relación con la determinación de las prestaciones (PC y PAP), habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -
personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.
D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009
(cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la aplicación del...
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