Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Febrero de 2013, expediente 29-70113-21874/2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0605

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENES OSCAR CAYETANO C/

ESTADO NACIONAL- ORDINARIO- INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, Expte. N° 29-70113-21874/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción Del Uruguay y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

44/61 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 37/40 que, por mayoría de votos,

confirma la resolución de fs. 6/7 vta. que ordena la incorporación en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo, los suplementos previstos en el decreto USO OFICIAL

2769/93 y los aumentos consagrados en los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y descontando –en su caso y si corresponde- las sumas que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

II- Que, la impugnante, relata las circunstancias de la causa y refiere al cumplimiento de los requisitos del recurso deducido.

Argumenta extensamente en torno a la arbitrariedad de la sentencia bajo análisis y hace referencia a las tutelas anticipatorias.

Señala que el extremo del perjuicio irreparable no se acredita en autos, puntualiza la falta de peligro en la demora y hace hincapié en la cuestión de fondo debatida. En tal sentido, destaca que los adicionales transitorios en cuestión carecen de carácter general, citando las causas “Bovari” y “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Seguidamente, vierte consideraciones sobre los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

concluyendo que no corresponde su inclusión al sueldo y,

finalmente, destaca el carácter particular de las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, del suplemento por zona y la Resol. M.D. nº 1459/93.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde al Tribunal analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

IV-

  1. Que, en forma liminar, es dable señalar,

concordando con S., que “…En materia de resoluciones que ordenen, modifiquen o levanten medidas precautorias (autos que, de ordinario, son revisables y no causan por lo común gravamen irreparable) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR