Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Febrero de 2013, expediente 29-70113-21874/2011
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0605
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SENES OSCAR CAYETANO C/
ESTADO NACIONAL- ORDINARIO- INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA”, Expte. N° 29-70113-21874/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción Del Uruguay y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.
44/61 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 37/40 que, por mayoría de votos,
confirma la resolución de fs. 6/7 vta. que ordena la incorporación en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo, los suplementos previstos en el decreto USO OFICIAL
2769/93 y los aumentos consagrados en los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y descontando –en su caso y si corresponde- las sumas que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.
II- Que, la impugnante, relata las circunstancias de la causa y refiere al cumplimiento de los requisitos del recurso deducido.
Argumenta extensamente en torno a la arbitrariedad de la sentencia bajo análisis y hace referencia a las tutelas anticipatorias.
Señala que el extremo del perjuicio irreparable no se acredita en autos, puntualiza la falta de peligro en la demora y hace hincapié en la cuestión de fondo debatida. En tal sentido, destaca que los adicionales transitorios en cuestión carecen de carácter general, citando las causas “Bovari” y “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Seguidamente, vierte consideraciones sobre los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,
concluyendo que no corresponde su inclusión al sueldo y,
finalmente, destaca el carácter particular de las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, del suplemento por zona y la Resol. M.D. nº 1459/93.
III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde al Tribunal analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV-
-
Que, en forma liminar, es dable señalar,
concordando con S., que “…En materia de resoluciones que ordenen, modifiquen o levanten medidas precautorias (autos que, de ordinario, son revisables y no causan por lo común gravamen irreparable) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el recurso...
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