Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 048763/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 48763/2018 - SENDRA, M.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 41/44vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto a las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 y su modificatorio 813/14; ordenando al Estado Nacional a incluirlas al haber mensual, con carácter “remunerativo y bonificable”, por el período que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el considerando VIII de la sentencia recurrida y hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 380/17, todo ello únicamente por los períodos en que el actor revistara en actividad.

    En punto al plazo de prescripción, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Dispuso que, toda vez que en la presente causa se demanda al Estado Nacional y que los créditos que se tratan no se encuentran alcanzados por la ley de consolidación de deudas (Nº 25.344), éstos se regirían por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengarían intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 45, fundó su recurso a fs. 49/55, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 56.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, se quejó de la...

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