Del Senado

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154 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
tribunal competente solicite el juicio político y la Legislatura haga
lugar a la acusación y al allanamiento de la inmunidad del
acusado.
El texto corresponde al art. 61 anterior.
CAPITULO III
DEL SENADO
COMPOSICION
Art. 75- Esta Cámara se compondrá de cuarenta y dos
senadores. La Legislatura, por dos tercios de votos del total de los
miembros de cada Cámara, podrá elevar esta cantidad hasta
cincuenta, como máximo, estableciendo el número de habitantes
que ha de representar cada senador, de acuerdo con lo prescripto
en el artículo 69.
El texto corresponde al art. 62 anterior.
REQUISITOS PARA SER SENADOR
Art. 76- Son requisitos para ser senador:
1. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco
os de obtenida y residencia inmediata de un año para los que
no sean hijos de la Provincia;
2. Tener treinta años de edad.
El texto corresponde al art. 63 anterior.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 77- Son también aplicables al cargo de senador, las
incompatibilidades establecidas en el artículo 72 para los diputa-
dos, en los términos allí prescriptos.
El texto corresponde al art. 64 anterior.

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