Atribuciones del Poder Legislativo

Páginas161-163
161PODER LEGISLATIVO
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 103- Corresponde al Poder Legislativo:
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
1. Establecer los impuestos y contribuciones necesarios
para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser
uniformes en toda la Provincia.
CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS
2. Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto
de gastos. Con relación a nuevos gastos, dentro de la ley de
presupuesto, la iniciativa corresponderá exclusivamente al Poder
Ejecutivo; pero la Legislatura podrá disminuir o suprimir los que le
fuesen propuestos.
La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo
gasto en la administración general de la Provincia.
Si el Poder Ejecutivo no remitiera los proyectos de presu-
puesto y leyes de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31
de agosto, la Legislatura podrá iniciar su estudio y sancionarlos,
tomando por base las leyes vigentes.
Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura
hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se
tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontra-
ban en vigor.
FACULTAD DE CREAR Y SUPRIMIR EMPLEOS
3. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de
la Provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y
dotación, con la limitación a que se refiere el primer párrafo del
inciso anterior.

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