Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 045540/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 45.540/2017 SEMENZA, RUBEN TOMAS Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “S.R.T. y otros c/ EN - M Defensa - Armada s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente nro. 45.450/17 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- El Sr. Juez de primera instancia resolvió a fs.

71/73 vta. admitir la demanda deducida por los accionantes y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro de su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas concedidas por el decreto 1305/12 y a abonar con carácter retroactivo las diferencias salariales devengadas no prescriptas.

Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

II- El pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte demandada. El recurso fue fundado a fs. 84/86 y replicado a fs. 89 y vta. por su contraria.

El principal agravio esgrimido por la recurrente consiste en destacar que estos se desempeñan como personal civil de la Dirección General del Inteligencia de la Armada. De tal manera la norma analizada no les resulta aplicable, toda vez que su actividad cuenta con un estatuto especial, dispuesto por el decreto 1088/03 y sus normas complementarias.

III- Para el examen de las apelaciones deducidas es conveniente advertir que, efectivamente, desde la pieza inaugural de este proceso los actores han manifestado que son agentes civiles de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada (cfr. fs. 1 vta.).

A partir de esta circunstancia y lo planteado por la recurrente en su memorial, corresponde recordar lo resuelto por esta S. en la causa “G.E.A. c/ EN - Jefatura II Intelig Ejército -

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30143223#251943699#20191219124117273 Dto. 1104/05 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro. 21.832/08, sentencia de fecha 16 de junio de 2010.

Allí, en lo que aquí interesa, se rechazó la pretensión relativa a los decretos 1104/05 y 1095/06 y sus modificaciones, por tratarse de normas modificatorias del decreto 2796/93...

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