Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 021004/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21004/2009 - SELSO, H.B. c/ FRUTAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

611/617 que hizo lugar al reclamo en lo principal, se alzan la codemandada Frutar S.R.L., así como los demandados J.J.M. y O.O.M., a fs. 620/627 y 628/636, respectivamente, sin réplica de la parte actora.

Los demandados personales apelan por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador a fs. 628.

La codemandada Frutar S.R.L. cuestiona por altos los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora, por el perito contador y los regulados al patrocinio letrado de la parte actora por altos y bajos a fs.620.

Apelan la distribución de las costas.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por estimarlos bajos a fs. 618.

II- Por cuestiones metodológicas trataré en forma conjunta las apelaciones de todos los demandados.

Adelanto mi opinión adversa a las quejas.

La sentencia de primera instancia determinó

justificado el despido indirecto en que se colocó el actor haciendo lugar a la existencia de irregularidades registrales relacionadas con la remuneración y condenó

el pago de las multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, la multa del art. 2 de la ley 25.323, la condena a entregar las certificaciones del art. 80 de la L.C.T., la extensión de la responsabilidad a los socios personales, así como la distribución de las costas a cargo de la parte demandada.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20451254#189415510#20170926103808451 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal sentido comenzaré por el embate dirigido a cuestionar la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Magistrada de primera instancia, extremo que no advierto logrado.

Digo ello, por cuanto no obstante el esfuerzo argumental de la quejosa por convencer al Tribunal acerca del error de juicio en que se habría incurrido en el decisorio de la instancia anterior al valorar la prueba testimonial en forma parcializada, considero que la misma se apreció conforme el principio de la sana crítica (art. 90 L.O., 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Al respecto cabe manifestar que yerran los apelantes al referirse a la declaración testimonial de Silva (a fs. 467/470), toda vez que el deponente manifestó que los demandados daban las órdenes y describió en forma asertiva como se abonaban los salarios. Por lo tanto, la declaración en análisis no genera dudas respecto a que el deponente trabajó con el actor y presenció los sucesos sobre los que declara.

Resalto que la circunstancia de que el testigo tenga -al momento de declarar- juicio pendiente contra la demandada no invalida por sí misma su declaración ni lleva a dudar de su veracidad puesto que el deponente declaró bajo juramento, lo que implica que debe ser valorado con mayor rigidez. Por lo demás observo que el testigo da suficiente razón de sus dichos por haber sido compañero de trabajo del actor y –como dije-

presenciado los hechos sobre los que declara.

Por lo demás, considero que no asiste razón a los recurrentes cuando indican contradicciones entre los testigos S. y P. porque en líneas generales y en lo esencial ambos testigos son contestes en la fecha de ingreso, en la forma de pago parcialmente registrada, en las extensas jornadas de labor, sin que lo expuesto importen argumentos válidos para descartar la declaración en análisis.

Si bien no soslayo las impugnaciones deducidas oportunamente a los testimonios referidos, que han sido reiteradas en esta oportunidad procesal, ninguna de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR