Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Mayo de 2011, expediente 28-68.432-20.225-2.011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 30 de mayo de 2.011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SELLANES, TOMÁS Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.432-20.225-

2.011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del -recurso de apelación deducido a fs. 219

y vta. por el letrado de la parte actora, contra la regulación de honorarios de fs. 218 y vta., por considerarlos bajos.

II- Que, se advierte que la regulación recurrida ha sido practicada en base a la liquidación aprobada en autos, atendiendo USO OFICIAL

las pautas establecidas en la Ley 21.839, T.O. Ley 24.432 y,

particularmente, considerando la etapa procesal efectivamente cumplida. En consecuencia, al encontrarse ajustada a derecho, se impone su confirmación.

Que, por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia,

confirmar la resolución de fs. 218 y vta.

R., notifíquese y bajen.

FDO: C.G.G.- PRESIDENTA-; DANIEL EDGARDO

ALONSO- JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE- (EN DISIDENCIA)-; GUSTAVO

ALFREDO IBAÑEZ- JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE-.

DISIDENCIA DEL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL E.

ALONSO: Y VISTOS:…CONSIDERANDO: I-…..

II- Que el recurrente ha tramitado íntegramente el presente proceso, desde la demanda y hasta la sentencia, lo que incluye la contestación al allanamiento formulado por la demandada y la solicitud de dictado de sentencia. Que ello implica el paso y agotamiento de todas y cada una de las etapas en las que se divide el proceso ordinario,

puesto que, al haberse declarado la cuestión como de puro derecho y, siendo dicha declaración un sucedáneo del período de prueba,

habida cuenta que, o se abre a prueba o se declara como de puro derecho; indefectiblemente, uno de estos pasos debe verificarse para arribar al fin último del proceso, esto es, la sentencia.

En este contexto, tanto la notificación de la declaración de puro derecho (Cfse. Fs. 61 y vta.), como la petición de que pasen los autos a sentencia, conllevan la consabida actividad profesional que, como tal, no se presume gratuita (art. 3 ley 21.389).

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y regular lo honorarios correspondientes al Dr. J.M.L., en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA

($ 12.750,00), a la cual se arriba después de aplicar las pautas arancelarias vigentes –sin atender a la división en etapas procesales- y descontando...

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