Ley 21389
Fecha de disposición | 20 Agosto 1976 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 1976 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 23472 |
INFOLEG PREVISION SOCIAL
LEY Nº 21.389
Se reimplantan penalidades a representantes y gestores administrativos que percibieran honorarios superiores a los autorizados. También con respecto a empleados que dieran aplicación incorrecta a los anticipos.
Bs. As., 13/08/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO1º - Agréganse al Decreto Ley Nº 17.040/66 (t. o. 1974), como artículos 5º bis y 5º ter, las siguientes disposiciones:
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
Agrégase como segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Ley 19.722/72, el siguiente texto:
El empleador que diera a esos anticipos una aplicación distinta, será reprimido con prisión de un mes a un año.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
Julio A. Gómez.
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