La obligación de seguridad en el derecho de consumo

AutorCecilia Miranda Maluf
Páginas143-151
LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
EN EL DERECHO DE CONSUMO
Por Cecilia Miranda Maluf
Sumario: I. La obligación de seguridad en el derecho argen-
tino. II. Los caracteres propios de la obligación de seguri-
dad en las relaciones de consumo. III. Conclusiones.
I. LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD EN EL DERECHO ARGENTINO
La obligación de seguridad nació como un deber accesorio de con-
ducta, que ensanchando el entramado de las obligaciones nacidas de
un contrato, servía como justificativo de la responsabilidad civil con-
tractual.
En nuestro país, a través de la labor jurisprudencial y, fundamen-
talmente, mediante la labor doctrinaria de juristas de la talla de Jor-
ge BUSTAMANTE ALSINA, Alberto J. BUERES, Jorge MOSSET I TURRASPE, Ri-
cardo LORENZETTI, Jorge MAYO y Roberto A. VÁZQUEZ FERREYRA, entre
otros, el instituto ha alcanzado una profunda sistematización, convir-
tiéndose en una importantísima herramienta protectoria del acree-
dor, especialmente si éste es un consumidor o usuario de bienes y
servicios1.
Siguiendo el modelo de varios países —como Portugal, España y
Brasil, entre otros—, el nuestro, mediante la ley 24.240, ha incorpo-
rado expresamente el instituto de la “obligación de seguridad” dentro
de la esfera de los contratos de consumo.
Desde la reforma de nuestra Constitución Nacional, que entre
otras cosas introdujo en el art. 42 los derechos del consumidor y del
usuario, hay un reconocimiento expreso de los derechos de la protec-
ción a la salud, seguridad e intereses económicos en las relaciones de
consumo.
1 AGOGLIA, María - BORAGINA, Juan C. - MEZA, Jorge, Responsabilidad por in-
cumplimiento contractual, Hammurabi, Buenos Aires, 1993.

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