Los privilegios en la ley de concursos y quiebras. Su vigencia sustantiva y constitucional

AutorMiriam Méndez
Páginas153-169
LOS PRIVILEGIOS EN LA LEY DE CONCURSOS Y QUIE-
BRAS. SU VIGENCIA SUSTANTIVA Y CONSTITUCIONAL
Por Miriam Méndez
Sumario: I. Introducción. II. Derechos fundamentales esta-
blecidos en la Constitución Nacional y tratados internacio-
nales suscriptos. III. Supremacía constitucional. IV. Con-
trol de constitucionalidad. Obligaciones de los jueces res-
pecto de garantizar la supremacía constitucional. V. Dis-
tintas fundamentaciones respecto de la existencia de los
privilegios y su taxatividad en el concurso preventivo y en
la quiebra. VI. Posición en la doctrina y jurisprudencia: 1.
Autos “González, Feliciano c/ Microómnibus San Martín
S.A.C.”; 2. Autos “El Comercio de Córdoba S.A. - Liquida-
ción judicial (Mutuales - Cías. de seguro) - Recurso de revi-
sión: Montivero, Zulema Teófila”. VII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El tema cobra importancia dado que surge la necesidad de anali-
zar la notable expansión que sobre el derecho constitucional produjo
la reforma constitucional de 1994.
Uno de los aspectos más relevantes ha sido producido con motivo
de los “nuevos derechos y garantías” incorporados con la reforma, los
cuales no han hecho más que reafirmar derechos esenciales del ser
humano, derechos personalísimos que son anteriores a cualquier legis-
lación o reconocimiento legal, derechos que posee el hombre por su
condición de tal, y cuya protección por parte del Estado permite el goce
de otros derechos que son su consecuencia, muchos de éstos que eran
considerados propios de distintas ramas del ordenamiento jurídico.
Existe en la actualidad en nuestro país una tendencia al desarrollo de
lo que la doctrina europea denomina “derecho privado constitucional”.
Clásicamente se sostuvo la teoría de que la Constitución de un
país debía organizarlo políticamente, estableciendo los poderes del
Estado, sus funciones y deberes. Hoy por hoy existen en las nuevas
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constituciones europeas —y en la nuestra— normas jurídicas perte-
necientes a diferentes ramas del derecho privado —como el derecho
civil, comercial, etc.— que forman parte de la ley fundamental del
Estado, gozando de esta forma de jerarquía constitucional.
Este fenómeno comenzó en Europa, ya que tanto las constitucio-
nes italiana y española cuanto la ley fundamental alemana contienen
una serie de derechos constitucionales no contemplados en la ley in-
terna, y es precisamente que sus constituciones posteriores y sus
respectivas modificaciones han actualizado su normativa interna que
había quedado desactualizada. Esta problemática no se dio en nues-
tro país sino hasta después de la última reforma constitucional. Exis-
te actualmente, como hemos visto, un fenómeno de incorporación al
contenido de la Constitución de derechos humanos y fundamentales,
es decir, integran la Constitución materias que hasta la reforma se
consideraban propias del derecho privado. De aquí que hay una ten-
dencia actual a suprimir la gran división clásica entre derecho públi-
co y derecho privado, y a su inclusión dentro de cada uno a los distin-
tos sistemas normativos correspondientes, dentro del derecho privado,
ramas como el derecho civil, comercial, etc., sino que existe una gran
tendencia de mezclarlos realizando cada uno los aportes que le son
propios y, consecuentemente la doctrina empieza a referirse al dere-
cho constitucional civil, derecho constitucional comercial, derecho cons-
titucional penal, entre otros.
A esto hay que agregarle la modificación que se produjo en el inc.
22 del art. 75 de nuestra Carta Magna, cuando se incorporó una regla
fundamental al establecer que los tratados y concordatos tienen je-
rarquía superior a las leyes, enumerando en la parte final del artículo
una serie de documentos que “[…] en las condiciones de su vigencia,
tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la pri-
mera parte de esta Constitución y deben entenderse complementa-
rios de los derechos y garantías por ella reconocidos […]”. Esto es lo
que se denomina actualmente “derecho supranacional”.
Estos tratados son importantes a los fines del presente trabajo,
puesto que muchos de ellos regulan materias que pertenecen al dere-
cho privado, con la salvedad ahora de tener jerarquía constitucional.
Este fenómeno de incorporar normas de derecho privado en el
texto de la Constitución o a través del reconocimiento y jerarquización
que se ha dado a los tratados internacionales, encuentra su funda-
mento en “[...] la fuerza de atracción que va ejerciendo el principio de
la centralización de la persona”1. Sin embargo, es cierto que esta justi-

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