Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2012, expediente 3.540/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.076 CAUSA N° 3.540

2010 SALA IV “SEGURA ROJO EUNISE BETSABE C/ GARBER ELBA

EDITH S/ DESPIDO” JUZGADO N° 78.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 130/133 que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alzan la actora (fs. 134/136), su abogado (fs. 136

vta.) y el perito contador (fs. 137), los dos últimos en defensa de sus respectivos honorarios.

II) La actora se queja, en primer lugar, del rechazo de la indemnización del art. 245 de la LCT, pues entiende, en síntesis, que dado que el contrato de trabajo no se encontraba registrado, no regía el período de prueba y, consecuentemente,

carecía de interés que la trabajadora tuviera menos de tres meses de antigüedad.

A todo evento, aduce que, con el cómputo del preaviso omitido, superaría ese lapso.

Anticipo que la queja no merece acogimiento.

En efecto, el art. 19 de la LCT establece que “se considerará…tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso…cuando el mismo hubiere sido concedido”, de lo que se deduce sin esfuerzo que el plazo del preaviso no incrementa la antigüedad cuando (como ocurre en el caso de autos) no ha sido otorgado (cfr. E., C.A., “Contrato de trabajo”, Astrea, Bs. As., 1998, p.

63).

Queda firme entonces la conclusión de que la actora no alcanzó a trabajar un período mayor a tres meses, por lo que es de aplicación la doctrina plenaria sentada en el fallo “S., M. c/SADAIC" que estableció los alcances del art. 245 de la L.C.T. Dicha doctrina plenaria afirma que resulta improcedente la indemnización por despido en aquellos casos en que el trabajador tenga menos de tres meses de antigüedad, y esto no implica una violación al art. 14 bis de la 1

C.N. (CNAT, S.V., “M.D.J.D. y otro c/Computación Integral y Sistemas SRL y Otros s/despido” del 26/06/08).

Aún en casos como el presente, en que el empleador no registró la relación de trabajo, —lo que lleva a entender que renunció a valerse de los beneficios del período de prueba en materia indemnizatoria—, cabe entender que conforme el espíritu del plenario citado (acuerdo nº 218 del 30/3/79, que recobró actualidad en virtud de la derogación del art. 7º de la ley 25.013 por la ley 25.877 y de la redacción actual del primer párrafo del art. 245 y del art. 92 bis de la L.C.T.),

para acceder a la reparación por antigüedad pretendida por el trabajador, los días trabajados deberán al menos superar la fracción de tres meses (esta Sala, 26/5/10,

M., A.E. c/ De Armas, E.E. y otro

, DT, 2010-2392.;

CNAAT, Sala X, 16/07/07, S.D.15.423, “S., Daniel c/Las Heras 101

S.A. y otros s/despido”; íd., Sala X, 29/2/08, “P., C.R. c/ Galileo Protección Médica SA”. En igual sentido –esto es, por la susbistencia del requisito de antigüedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR