Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2014, expediente FSA 007757/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 27 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7757/2013/CA2 “Segundo, L.E. y otros s/Infracción a la ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán (Expte. N º FSA 7757/2013), y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.R.P. y de C.M. Segundo (fs. 481/487) en contra del auto de fs. 425/434 por el que se ordenó

    sus procesamientos y prisiones preventivas como autores prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse en perjuicio de menores, atentado a la autoridad y amenazas, todos ellos en concurso real (art.

    5° inc. “c” y 11 inc. “a” de la ley 23.737; arts. 45, 55, 149 y 237 del Código Penal).

    En su apelación sostuvo que luego de la resolución de fs. 425/434, fueron incorporados los testimonios de fs. 475/476 y 479 que suman al prestado a fs. 329, quienes habrían sido identificados como presuntos adquirentes de sustancia estupefaciente, pero destacó que todos ellos desconocieron el contenido de las actas labradas por el personal policial que indicaban esa circunstancia, expresando en sus declaraciones que no fueron a comprar estupefacientes al domicilio posteriormente allanado, ni a las personas imputadas en la presente causa; lo cual consideró que significaba una duda sobre la actividad atribuida a su defendido.

    Asimismo solicitó la nulidad de la orden de allanamiento de fs. 221/222 por considerar que carecía de fundamentación, por lo que pidió, el sobreseimiento de sus defendidos al no haber quedado acreditado fehacientemente que los Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH mismos se dedicaran a comercializar drogas o en su caso califiquen sus conductas como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), ordenando sus inmediata libertades.

    Por otra parte, en relación al agravante, sostuvo que resultó

    injustificada, no existiendo elemento alguno que la sustente.

    Con relación a los delitos de atentado a la autoridad y amenazas, entendió que tampoco fueron probados los elementos del tipo, resultando la conclusión del juez únicamente asentada solo de los dichos del personal policial al momento del procedimiento.

    Por último, cuestionó el dictado de la prisión preventiva, ya que estimó que no existen constancias ciertas que los encartados intentarán eludir ni entorpecer el accionar de la justicia.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en su escrito de expresión de agravios (fs.

    811/816 y vta.), solicitó que se confirme el procesamiento y prisión preventiva de P. y Segundo, en base a los informes previos efectuados por la prevención en el domicilio investigado, de los que surge que los funcionarios que efectuaron tareas encubiertas sobre el inmueble pudieron detectar diversas operaciones de compraventa de estupefacientes. Asimismo, agregó que la preventora concluyó que los imputados realizaban la comercialización de drogas fraccionadas en distintos horarios, utilizando a menores de edad para la misma en la vía pública.

    Por otro parte, destacó que del allanamiento realizado en el domicilio se secuestró 25,70 gramos de cocaína y 17,47 gramos de marihuana, junto a una balanza de precisión, recortes de plásticos, dinero de baja denominación junto a otros elementos comúnmente usados para el estiramiento y Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA fraccionamiento de las sustancias distribuidas y ocultas en diversas partes del inmueble.

    Asimismo, consideró que quedó

    comprobado que los imputados atentaron contra la autoridad para evitar el procedimiento, resistiéndose y vociferando insultos y amenazas al personal interviniente; además, al momento del allanamiento C.M.S. rompió el oficio judicial y agredió físicamente al Oficial Correa, amenazando con matar a todos los policías.

    Señaló, en relación al agravio que cuestionó la intervención policial respecto del material hallado, que las declaraciones de los preventores poseen fuerza probatoria.

    Por todo lo expuesto, concluyó que de las constancias obrantes en autos y analizadas a la luz de la sana crítica; las mismas conformaron un cuadro suficiente para el dictado del auto de mérito que prevé el art. 306 del CPPN.

  3. Que esta causa se inició el día 23 de mayo del año 2013, mediante remisión de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de 2° Nominación del Distrito Judicial del Norte (circunscripción Orán) en razón de una denuncia que efectuó O.M.C. quien señaló que en el inmueble de la calle Ferrocarriles N° 11 entre Pasaje Sargento Cabral y J.P. del Barrio Estación, una mujer que identificó como “Lilico” vendía drogas (fs. 2/4). En concreto, señaló que su cuñado de 12 años le comentó que le había sustraído su celular para cambiarlo por estupefaciente y que lo vendió a aquella mujer, razón por la cual el denunciante concurrió al lugar siendo atendido por una señora de 50 años aproximadamente a quien le expresó lo sucedido y le hizo entrega del aparato a cambio de $ 100 (fs. 2/4).

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En razón de ello, el 29 de mayo de ese año, el Fiscal Federal ordenó a la policía local iniciar las tareas investigativas, tendientes a corroborar o desvirtuar el hecho denunciado (fs. 8), a partir de las que se interceptó...

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