Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023046767/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046767/2011 SEGOVIA, J.C.R. C/ ANSES

En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23046767/2011/CA1, caratulados: “SEGOVIA JUAN

CARLOS CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 63 contra la resolución de fs. 58/60, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 58/60?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. P. a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de los expedientes

administrativos, 02420079421872158000001, que tengo a la vista, surge

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es durante la vigencia de la Ley 24.241.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le

fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUA05114/10, de

fecha 17/9/10.

Frente a ello el actor promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a

sus pretensiones en fecha 2 de Septiembre de 2013 (v. fs.58/60), en el Juzgado

Federal nº 2 de Mendoza.

En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al

reclamo y ordenó a la accionada que proceda al recalculo del haber inicial con

actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho

jubilatorio aplicando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la

Construcción (ISBIC) sin la limitación contenida en la Resolución 140/95 de

ANSES, con particular referencia al precedente de la CSJN “Elliff Alberto c/

ANSES s/ Reajustes Varios” (CSJN E. 131; L. XLIV). Asimismo dispuso

determinar la movilidad de los haberes por el periodo de Enero de 2002 hasta

el 31 de Diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de

salarios confeccionado por el INDEC. Y a partir del 2007 según las

normativas enumeradas en el considerando IV de autos.

Ordenó pagar las diferencias resultantes en el plazo

establecido por la Ley 26.153 con más sus intereses a la tasa pasiva publicada

por el BCRA, rechazó la prescripción opuesta, impuso costas en el orden

causado y reguló honorarios.

II. Contra la resolución mencionada, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 63 la representante de la parte demandada (ANSES).

La demandada expresó agravios a fs.72/76

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. Juez “a

quo” ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios

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