Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2017, expediente FCT 011000241/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000241/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de junio del año dos mil diecisiete,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A., M. de Andreau y R., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “Segovia, D. c/ANSES s/reajustes por
movilidad”, Expte. Nº 11000241/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 109, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la
demanda, se declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº
2837 dictado por Anses, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24463, y
ordenó al organismo demandado el reajuste de los haberes de la actora Sra. Dilma Cora
Segovia desde el 29/10/2006 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales
experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos acordados al
titular durante dicho lapso. Agregó que al haber de prestación resultante se aplique el
mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias.
Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de
honorarios.
-
Expresa la demandada a fs. 130/133 y vta., que reitera las defensas opuestas
anteriormente sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de
Reparto Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás
integrantes. Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168
de la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Expresa que los considerandos de
la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica
a la demandada un accionar inexistente. Agrega que ante la total inacción probatoria de la
actora él a quo acomoda su sentencia a sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba