Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Diciembre de 2021, expediente CNT 022699/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22699/2016

JUZGADO Nº 34

AUTOS: "SEGOVIA, C.A. c/ ASOCIACION

BENEFICA PRO-ESCUELAS FABRICAS DIFERENCIALES s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de diciembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de queja deducido por el doctor LEANDRO

ADRIAN CANETO, en forma virtual,en fecha 13/05/2021, por derecho propio,

que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 30/09/2021,

dictada en el Incidente de Recurso de Queja, previa solicitud de elevación de la presente causa y las apelaciones interpuestas por las partes demandada (10/08/2021) y actora (12/08/2021), contra la resolución de fecha 09/08/2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado decidió revocar, por contrario imperio, la providencia de fecha 25/04/2021 y disponer que los intereses por mora en el pago de honorarios, por el período reclamado por el doctor L.A.C. – del 03/02/2021 al 05/04/2021, se calculen con la aplicación de la Tasa Activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación de la República Argentina (ver resolución de fecha 10/05/2021).

    El letrado de la actora, solo cuestiona la fecha de inicio del cómputo de los intereses por mora sobre la deuda en concepto de los honorarios a su favor.

    Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley 27.423 establece que: “… cuando hubiere mora del deudor devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia…”, se soslaya que los honorarios se regularon en un porcentual del monto de condena (capital más intereses) y,

    conforme la liquidación acompañada por su parte, en fecha 02/02/2021, los incluye. Por ello, corresponde mantener el temperamento adoptado en grado.

  2. En cuanto a la regulación de honorarios de la resolución 09/08/2021.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe señalar que, esta S. viene sosteniendo que: “… el artículo 212 inc. 3) del C.P.C.C.N. habilita a la parte que consiguió un pronunciamiento jurisdiccional favorable a su postura en el proceso, a peticionar contra la contraria un embargo preventivo en resguardo del cumplimiento de la decisión recaída en el juicio. El "fumus bonis iuris" se sustenta, casualmente, en los términos de aquel pronunciamiento y en base a ello es que debe considerarse que la acción directa de la parte emerge de la...

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