Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 006213/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “SEGOBIA , GASPAR MARIO c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 6213/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/ ANSES s/

    Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se puede observar que el Sr. G.M.S. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 26/08/2010, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-B 01823/13 (fs. 2/5).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido en primera instancia sobre el recálculo del haber inicial del actor.

  2. Que con relación al segundo agravio de la demandada, sin perjuicio de señalar que el a quo hizo mérito de la adhesión del actor a la moratoria prevista por la ley 24.476 (ver consid. III, a fs. 68 vta.), la recurrente no indica ni mucho menos acredita cuál es el gravamen concreto que le causa dicha Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #11569666#169931259#20161229090309250 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional circunstancia, por lo que corresponde desestimar el agravio deducido al respecto.

    Por lo que se,

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 73 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 67/72, en cuanto ordena el recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor, disponiendo...

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