Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente Ac 102404

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.404 "S., C.A.. R.. de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 3 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de M. confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal nº 2 departamental en cuanto denegó el pedido de excarcelación efectuado en favor de C. A. S. (fs. 17/19, exp. 27.621).

    Por su parte, el Tribunal de Casación rechazó por inadmisible el recurso homónimo incoado por entender que la decisión atacada no revestía carácter de sentencia definitiva ni era una resolución en sus efectos asimilable a la misma, en los términos de los arts. 450 y 456 del Código Procesal Penal, sin advertir motivos para excepcionar dicha regla (fs. 61/64, íd.).

    Frente a ese fallo, el Defensor de la instancia aludida articuló la vía de inaplicabilidad de ley. Argumentó sobre la admisibilidad y procedencia del reclamo, con especial énfasis en la doctrina emergente del caso "Lazarte" -Ac. 95.296- y otras que le siguieron y diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estimó aplicables alsub judice. Consideró violentada la garantía constitucional de la doble instancia de revisión, con sustento en lo normado por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, este último en función de los arts. 8 inc. 2 "h" de la C.A.D.H. y 14 inc. 5 del P.I.D.C. y P. (fs. 1/7 del presente legajo).

  2. a. Como lo expuse en Ac. 95.296 (resol. de 4-X-2006) y los que continuaron su doctrina -de características similares a la presente- en consonancia con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la decisión que niega la excarcelación del imputado en tanto restringe su libertad con anterioridad al fallo final de la causa, más allá de no decidir acerca de la cuestión jurídico-material objeto del proceso, y en ese sentido -estricto- no ser definitiva, es equiparable a ella, en la medida en que ocasiona al interesado un gravamen que podría resultar de imposible o tardía reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (conf. Fallos 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326; 321:3630; 322:1606 y 2080;in reD. 199. XXXIX, "Recurso de hecho. Di Nunzio, B.H.E. -causa nº 107.572-", cons. 5, sent. de 3-V-2005;in reG. 1990. XXXIX, "Recurso de hecho. G.S., D.A.. Robo calificado, etc. -causa nº 35.691-" cons. 5, sent. de 21-III-2006).

    Atento a que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR