Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 14 de Septiembre de 2010, expediente 90.111

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación 90.111-F-21.999

Año del B.M., 14 de septiembre de 2.010.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 90.111-F-21.999, (N° de origen 17.488-4 caratulados: “Secretaría en lo Penal c/ LUCERO

ALONZO, Emanuel por I.. a la ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/61 por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc, contra la resolución de fs. 54/57 vta., en cuanto dicta el procesamiento y prisión preventiva de E.A.L. por la USO OFICIAL

presunta comisión del delito previsto por el art. 14, párrafo, de la Ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra la resolución obrante a fs. 54/57

vta., el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc deduce recurso de apelación a fs. 58/61 siendo el mismo concedido por el I.erior, según constancia de fs. 62.

Allí, al expresar los motivos (art. 438 del C.P.P.N.) señala que la tenencia atribuida resulta errada por considerar sin fundamento la declaración del Oficial Quinteros, existiendo contradicciones en la misma lo que deja totalmente en duda su declaración.-

Manifiesta que el Sr. L. expreso que los hechos fueron totalmente distintos a los manifestados por el Oficial Quinteros y no se ha llamado a declarar a los únicos testigos que presenciaron el procedimiento, como ser, el interno P. y el interno P.. La instrucción se limitó a ratificar la versión policial y darle legitimidad al procedimiento.-

Refiere que la ausencia de testigos en la requisa es el producto de una cómoda ejecución de funciones que no puede ser tolerada.-

Afirma que de los hechos analizados y de la valoración de los mismos no hay pruebas que permiten endilgar a L. la comisión de alguna conducta vinculada con la tenencia de la droga secuestrada, correspondiendo decretar su sobreseimiento.-

Para el caso que se desestime el planteo formulado, solicita el cambio de calificación legal, ponderando que se trata de un 14, 2°, en atención a la escasa cantidad de sustancia secuestrada.-

Finalmente, y en carácter subsidiario, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva, alegando que la misma resulta injustificada.

  1. Elevado el expediente a la Alzada, concurre en primer término el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 72/73 vta.

    donde, por las razones que expone, las que se tienen por reproducidas brevitatis causae, solicita se confirme la resolución impugnada.

  2. A fs. 74/76 el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc presenta informe por escrito, donde amplía los fundamentos que fueran expresados al momento de la interposición del recurso.-

  3. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por la Defensa Oficial Ad Hoc, como por el Sr. Fiscal General, éste Tribunal entiende ajustado a derecho que no corresponde hacer lugar al recurso articulado, por las razones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.-

    La causa se inicia con el Sumario de Prevención N°

    67/2010 labrado por personal del Departamento de Drogas ilegales que da cuenta que el día 17/05/2010 siendo aproximadamente las 08.00 hs.,

    desde el Servicio Penitenciario de la Provincia de S.J. se solicita la colaboración de dicha unidad, en razón de que en una requisa de rutina llevada a cabo sobre los internos, se habría producido el secuestro de sustancia al parecer estupefaciente.-

    Poder Judicial de la Nación 90.111-F-21.999

    Año del B. Arribado el personal al lugar, a las 11:30 hs., se entrevista al Oficial Principal J.L.L. , quien hace entrega de un envoltorio de nylon transparente. En dicha oportunidad el nombrado relata que dicho envoltorio había sido hallado entre las pertenencias del interno L.A. al ser requisado en su celda.-

    Seguidamente se requiere la presencia de dos testigos hábiles y se procede a describir la sustancia vegetal contenida en el envoltorio tratándose...

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