Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 033530/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

MÍNIMO GARANTIZADO”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

MÍNIMO GARANTIZADO” (Expte. Nº: FCB 33530/2019/CA1) , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – IGNACIO M.

VELEZ FUNES - E.A..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente de dispuso: “…1) Hacer lugar a la acción incoada por A.M.S. en contra de la ANSeS, y en consecuencia revocar la resolución RCE-H 00209/19 de fecha 15/03/19. 2) Ordenar al ANSeS a dictar una nueva resolución,

    garantizando a la peticionante el haber mínimo garantizado por el art.

    125 de la ley 24.241 en los términos de las Leyes 26.417, 26.425, y a abonar esa diferencia desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido 29/10/2018 hasta la fecha de su efectivo pago,

    con más los intereses que fija el B.C.R.A. para la Tasa Pasiva…” Fdo:

    R.R.R. – JUEZ FEDERAL.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

    MÍNIMO GARANTIZADO”

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, la señora ADRIANA

    MARIA SCLAVERANO promueve la presente demanda en contra de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    (ANSES), en procura que la demandada le integre su haber mínimo respecto del beneficio que percibe, con los retroactivos por los períodos no prescriptos que corresponden en el caso a dos años antes de la presentación, con su debida actualización monetaria e intereses.

    Relata que se presentó ante la Administración Nacional de Seguridad Social para gestionar un beneficio de PENSIÓN ante el fallecimiento de su esposo JOSE LEOCADIO

    PUIGDELLIVOL que le fuera acordado encontrándose aportando a ORIGENES SEGUROS DE RETIRO, quien afrontó hasta el día del inicio de la presente el haber previsional que asciende a la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Ochenta Y Uno con Ochenta y Siete ($ 5581,87), a través de la forma de una RENTA VITALICIA, que afronta la aseguradora, por vía de contrato producido originariamente por la AFJP ORIGENES.

    Que el 29/10/2018 gestionó ante ANSES el DÍA 29 DE OCTUBRE DE la integración de haber mínimo vigente, el que le fue denegado mediante resolución RCE-H 00209/19 de fecha 15/03/19 .

    Expresa que según su entender y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 125 de la ley 24241 le corresponde la garantía del haber mínimo allí establecido. Manifiesta que la exclusión que efectúa el decreto 391/03 respecto de aquellos casos en que no participa el ANSES en el financiamiento vulnera los derechos reconocidos por los Art. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

    MÍNIMO GARANTIZADO”

    Por último, señala que el haber mínimo se constituye así en una condición indispensable y el estado no puede dejar de asumir este compromiso aunque el beneficiario, como en mi caso no pertenezca al régimen público. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su petición. Ofrece pruebe. Plantea la reserva del Caso Federal.

    Con fecha 18/03/2021 comparece el doctor O.Á.Q. en calidad el apoderado de la parte demandada,

    la Administración Nacional de Seguridad Social. En primer término,

    niega todos los hechos invocados por la actora.

    En cuanto a los hechos, expresa que el causante peticionó a la AFJP – ORIGENES CIA. DE RETIRO S.A. y obtuvo una prestación - retiro programado, como derechohabiente de un afiliado al régimen de Capitalización puro, sin componente público, por parte de ORIGENES CIA DE RETIRO S.A.

    Que no estuvo afiliada al Régimen de Reparto y que la actora nunca inició trámite de pensión ante su mandante quien tampoco ha intervenido en el cómputo practicado por la Administradora para arribar al haber que dice se le abona.

    Sostiene que la garantía prevista en el art.

    125 de la Ley 24.241 no resulta aplicable a la accionante habida cuenta que el Estado Nacional solo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de dicha normativa -objeto de la presente acción -a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público.

    Solicita se tenga por introducida la falta de legitimación pasiva y la prescripción liberatoria.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

    MÍNIMO GARANTIZADO”

    Por último solicita se rechace la demanda con imposición de costas en la forma indicada en el art. 21 de la ley 24.463. Ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.

    El señor Juez de Primera Instancia con fecha 16/02/2022 dicta pronunciamiento de fondo, acogiendo favorablemente la pretensión de los accionantes en los términos transcriptos, lo cual es materia de apelación en esta Alzada.

    Contra dicho pronunciamiento la parte deduce formal recurso de apelación. Le causa agravio la sentencia por cuanto entiende la existencia de un liso y llano apartamiento de la ley aplicable (art. 125 ley 24241) y de los antecedentes de hecho y prueba tenidos en cuenta para la determinación del haber previsional de la actora. Por otro lado, se queja de la aplicación de intereses dispuestas en el decisorio de grado en tanto ordena “el cálculo de los intereses según la tasa pasiva que fija el B.C.R.A.” sin la debida fundamentación, sin respaldo legal o jurisprudencial, lo que lesiona derechos de propiedad de defensa de esta parte. Mantiene la reserva del Caso Federal.

    La parte actora deja vencer el plazo para contestar agravios conforme proveído de fecha 01/07/2022, quedando así

    la causa en estado de ser resuelta.

  3. Luego de la reseña expuesta,

    corresponde ingresar en primer lugar al tratamiento del agravio de la accionada que ordena el pago de la diferencia entre el seguro de renta vitalicia previsional del que es beneficiaria la actora y el haber mínimo garantizado por el Estado, se observa que no se cuestiona el cumplimiento del contrato en sí o de alguna de sus cláusulas, (caso que sí podría dar lugar a accionar en contra de la compañía aseguradora).

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SCLAVERANO, A.M. c/ ANSES s/HABER

    MÍNIMO GARANTIZADO”

    En concreto, el reclamo tendiente a obtener un beneficio de naturaleza previsional como es el pago del haber mínimo garantizado en el Régimen de Reparto (art. 125 de la ley 24.241 modif.

    por ley 26.222), es una prestación que sólo puede ser cumplida por la A.N.Se.S., razón por la cual debe rechazarse el argumento sostenido en ese...

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