Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2020, expediente FPA 016783/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16783/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte, constituida la Excma. Cámara Federal de Apelaciones por los señores miembros de la misma, a saber: Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “SCHULTHEIS, NELIDA

GRACIELA CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte.

N° FPA 16783/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada N°18/2020 y Resolución N°32/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 85 y vta., contra la sentencia de fs. 76/84 vta.

    El recurso se concede a fs. 86, se expresan agravios a fs. 95/104 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 105.

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    II- Que la parte demandada solicita la aplicación del RIPTE como índice de reajuste, conforme lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES

    56/2018. Cuestiona que se resolviera conforme el fallo “Elliff” y que se dispusiera el reajuste siguiendo la doctrina “Makler” de la Corte. Finalmente, apela la declaración de inaplicabilidad de retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudadas y hace reserva del caso federal.

    III- Que la actora, titular de un beneficio jubilatorio otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso la redeterminación de los haberes conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Elliff”, dejando a resguardo el derecho de replantear el reajuste de la PBU. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 para el caso de que practicada la liquidación, resulte una quita que supere el 15% del haber y rechazó la pretensión de movilidad. Declaró inaplicable al caso retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias. Decidió que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva,

    impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que en forma liminar debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo Fecha de firma: 22/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16783/2018/CA1

    decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

    V-

  3. Que corresponde rechazar el cuestionamiento de la demandada por la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/ ANSES s/

    inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003).

    Ello es así en virtud de que, si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24241,

    atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos.

  4. Que, respecto de la solicitud de sustitución del ISBIC por el RIPTE, corresponde rechazar los agravios conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff”.

    En este sentido, cabe destacar que, no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27260 reglamenta, por lo que deviene a todas...

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