Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Julio de 2023, expediente FRE 011000172/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000172/2012
SCHIAVI ELDA ORIELE C/ GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resistencia, 11 de julio de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SCHIAVI ELDA ORIELE C/
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte. Nº FRE 11000172/2012/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
1) Por sentencia de fecha 11/09/2020 la Sra. Jueza de la
anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a
Gendarmería Nacional incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” del
actor en forma retroactiva contando 5 años desde la fecha de interposición
de la demanda (24/02/2012) las sumas que le correspondería percibir, con
carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos, compensaciones
y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05,
861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 que le hubiera correspondido percibir de
encontrarse en actividad en el cargo que detentaba a su fecha de pase a
retiro, que deberán integrar las base de cálculo para la determinación de los
haberes de pasividad; con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a
mes por el período allí consignado y hasta su efectivo pago. Dispuso que
resulta aplicable el precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en autos “I.C.J.B. y otros c/Estado Nacional Mº
de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el
sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden
arrojar como resultado sumas menores a las que éstos hubiesen debido
percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.
53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de
las Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92,
por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la
asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del
REGAS, Dtos. 1081/05, 1081/93 – Resolución 1459/73 conforme
considerandos que anteceden. Impuso las costas a la demandada vencida y
fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que
exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente,
practique planilla.
2) Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación el 18/09/2020, el que fue concedido libremente y con
efecto suspensivo el 08/06/2021.
Radicados los autos ante esta Cámara, el organismo
demandado expresó agravios el 17/11/2021, los que fueron replicados por
la parte contraria el 30/11/2021 en base a argumentos a los que remito en
honor a la brevedad.
La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de
costas.
Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado
imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso
de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de
su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).
Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las
costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del
inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo
responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen
sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas
circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la
parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya
postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo
manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo
lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas
tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus
particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del
principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de
fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).
Por lo demás, se agravia por el porcentaje de honorarios
regulados en favor de los letrados de los actores, en atención a la extensión,
mérito e importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad, la poca
complejidad de la cuestión y a la reiteración de juicios e incidencias, de
idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los distintos Juzgados
del Fuero. Cita jurisprudencia.
3) Tras el análisis de los agravios precedentemente
sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no
puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN
relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de
los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,
sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral
de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a
través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada
por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más
ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.
En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es
susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a
Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el
principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código
Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo
mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de
esta Cámara en la materia Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a
resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para
obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas
Fecha de firma: 11/07/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o
mala fe, de...
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