Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 11 de Julio de 2023, expediente FRE 011000172/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000172/2012

SCHIAVI ELDA ORIELE C/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 11 de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHIAVI ELDA ORIELE C/

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte. Nº FRE 11000172/2012/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, y

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

1) Por sentencia de fecha 11/09/2020 la Sra. Jueza de la

anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a

Gendarmería Nacional incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” del

actor en forma retroactiva contando 5 años desde la fecha de interposición

de la demanda (24/02/2012) las sumas que le correspondería percibir, con

carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos, compensaciones

y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05,

861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 que le hubiera correspondido percibir de

encontrarse en actividad en el cargo que detentaba a su fecha de pase a

retiro, que deberán integrar las base de cálculo para la determinación de los

haberes de pasividad; con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a

mes por el período allí consignado y hasta su efectivo pago. Dispuso que

resulta aplicable el precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, en autos “I.C.J.B. y otros c/Estado Nacional Mº

de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el

sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden

arrojar como resultado sumas menores a las que éstos hubiesen debido

percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.

53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de

las Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92,

por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la

asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del

REGAS, Dtos. 1081/05, 1081/93 – Resolución 1459/73 conforme

considerandos que anteceden. Impuso las costas a la demandada vencida y

fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que

exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente,

practique planilla.

2) Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

recurso de apelación el 18/09/2020, el que fue concedido libremente y con

efecto suspensivo el 08/06/2021.

Radicados los autos ante esta Cámara, el organismo

demandado expresó agravios el 17/11/2021, los que fueron replicados por

la parte contraria el 30/11/2021 en base a argumentos a los que remito en

honor a la brevedad.

La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de

costas.

Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado

imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso

de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de

su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).

Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las

costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del

inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo

responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen

sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas

circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la

parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya

postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo

manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo

lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas

tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus

particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del

principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de

fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).

Por lo demás, se agravia por el porcentaje de honorarios

regulados en favor de los letrados de los actores, en atención a la extensión,

mérito e importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad, la poca

complejidad de la cuestión y a la reiteración de juicios e incidencias, de

idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los distintos Juzgados

del Fuero. Cita jurisprudencia.

3) Tras el análisis de los agravios precedentemente

sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no

puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN

relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de

los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,

sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral

de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a

través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada

por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más

ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.

En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es

susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a

Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el

principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código

Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo

mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de

esta Cámara en la materia Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a

resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para

obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o

mala fe, de...

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