Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente FCB 022018582/2013/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018582/2013/CFC1 - CA1 REGISTRO Nro. 2608/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/61 de la presente causa Nº FCB 22018582/2013/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SCHENONE, E.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, S.B., con fecha 4 de octubre de 2013, resolvió “I-

    CONFIRMAR la resolución Nº 285/2013 dictada por el Juzgado federal Nº 2 de Córdoba la que dispuso el SOBRESEIMIENTO del imputado E.A.S. en relación a los hechos denominados por la sentencia de primera instancia primero, segundo y tercero, en razón de que sobrevinientemente los hechos investigados hoy no encuadran en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336 inc. 3º del Código procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare” (cfr. fs. 53/55 vta. -la negrita consta en el original-).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor A.G. Lozada (fs. 58/61), el que fue concedido (fs. 63/64 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 72).

  3. Que el impugnante invocó las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Que, tras analizar la admisibilidad del remedio intentado y recordar los antecedentes del caso, entendió que Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en la resolución puesta en crisis incurrió en una errónea interpretación y aplicación en el caso del art. 18 de la CN, art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P. art. 1º de la ley 26.735 y art. 336 inc. 3º del C.P.P.N. En apoyo a postura citó a la resolución PGN nro. 5/12.

    En tal sentido, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la sentencia recurrida y se ordene continúen las actuaciones según su estado.

    Hizo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 80, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H.Y.E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Con respecto al examen acerca de si la imputación dirigida contra E.A.S., en su carácter de presidente de la firma “G.S.A.”, aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. 2º del Código Penal -confr. mi sufragio en la causa Nro. 15.033, Reg. Nro. 1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”-, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, en autos se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- correspondiente a los ejercicios fiscales años 2010 y 2011 por la suma de $225.646,02 y $694.515,22 respectivamente; y al Impuesto a Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018582/2013/CFC1 - CA1 las Ganancias ejercicios fiscales 2010 y 2011 por un monto de $375.769,87 y $222.292,97 respectivamente (cfr.4/12 y 21/23).

    Aclarado ello, entiendo que las maniobras, incluso de acuerdo a la modificación que dicha ley introdujo -en cuanto aquí interesa- en el art. 1° de la ley 24.769 resultan penalmente típicas.

    Dicha circunstancia, pone en evidencia que las maniobras pesquisadas, prima facie desde luego, se ajustan a lo que en doctrina se ha dado en llamar delito continuado (en este sentido, confr. nuevamente, el precedente “Burotto” ut supra mencionado). Ello se infiere de que las conductas sub-

    examine presentan los factores subjetivos y objetivos que hacen...

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