Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 004372/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.372/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50133 CAUSA Nº 4.372/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “SCHEMEL, A.H.C./ LA CENTRAL DE V.L.S.A.C.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Relata que quien fuera su marido, L.M. había comenzado a trabajar como chofer de colectivo el 1 de octubre de 1997 y que en noviembre de 2012 la empleadora le cursó una intimación en los términos del art. 252 de la L.C.T. con el fin de que se acogiera al beneficio jubilatorio, la que fue rechazada por no encontrarse en condiciones de acceder a dicho beneficio.

Precisa que el 3 de abril de 2013 la empresa lo intimó nuevamente a jubilarse en el término de un año, pero que el empleado manifestó su voluntad de no acogerse al régimen de jubilación anticipada para choferes, hasta que finalmente la demandada disolvió

el contrato el 21 de mayo de 2014. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 52/60 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos, aunque reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y la categoría desempeñada. Expresa que en septiembre de 2012 se le comunicó al trabajador que por haber reunido los requisitos del art. 252 de la L.C.T. se lo intimaba a iniciar los trámites correspondientes, respondiendo aquél que ello ocurriría en marzo de 2013, por lo que en abril del mismo año se lo volvió a intimar, toda vez que por aplicación del decreto 4257/68 y por el tipo de actividad desarrollada, ya se encontraba en tales condiciones. Así fue que en mayo de 2014 se dispuso la disolución del contrato de trabajo. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 88/90 luce el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

IV- A fs. 91/94 la demandada apela la sentencia de primera instancia. Le agravia que se haya considerado injustificado el distracto, al resolver la sentenciante que el trabajador había manifestado su voluntad de no acogerse al régimen de jubilación anticipada para choferes y también cuestiona que haya resuelto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR