Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Agosto de 2021, expediente CSS 045279/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 45279/2014 MAD

Autos: “S.L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45279/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte actora cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. A. mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas y solicita se resuelva que las costas que deba soportar esta parte estén desgravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631).

    Además se agravia del rechazo de la incorporación de los periodos 1/7/1975 al 31/12/1975 y el año 1977, trabajado en la empresa AUTOTROL S.A, para el reconocimiento del beneficio del titular.

    Por último se agravia de la aplicación del caso “Villanustre”. Finalmente agravia a esta parte el hecho de que el a-quo haya diferido el planteo referido a la exención de impuesto a las ganancias.

    La demandada plantea la improcedencia del fallo “Z.” del índice salarial a los efectos de la determiancion del haber inicial y solicita se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16 y se aplique lo dispuesto en la resolución ANSES 56/18.

    En segundo lugar cuestiona la movilidad prevista y plantea la inaplicabilidad del caso “B..

    Además se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 24 24, 25

    de la ley 24.241, y de lo decidido a la actualización de la PBU.

    Mantiene la constitucionalidad de las normas atacadas.

  2. Surge de autos que la actora contestó el traslado de los agravios de la contraria, presentación que no fue objeto de despacho y que lo será mediante la presente.

    Ahora bien, el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 9/1/2013, habiendo obtenido la Fecha de firma: 18/08/2021 PBU, PC y PAP. Acreditó, a tal efecto, servicios prestados en relación de dependencia.

    A.ta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que:habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-

    (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A

    partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417 y normas posteriores.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    IV En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer...

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