Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 012536/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12.536/2014: AUTOS “SCHEIN

LUCIANO MARCELO C/ AMX ARGENTINA SA Y OTRO S/ DIFERENCIA DE

SALARIOS”.- JUZGADO NRO. 57

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/02/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que condenó a las co-demandadas AMX

Argentina S.A. y Market Line S.A. al pago de diferencias salariales por las horas extras que la Sra. Juez de Grado consideró cumplidas e impagas, se alzan las demandadas a mérito de los memoriales obrantes, respectivamente,

a fs. 724/737 y 738/741, en este último caso, en mi criterio, con razón.

Ello es así, porque si bien llega firme a esta instancia que el demandante prestó servicios en una empresa proveedora de servicios de “call center” cumpliendo un horario de 9 horas diarias y 45 semanales, tal como fuera reconocido por la empleadora Market Line S.A. a fs. 220, lo cierto es que la propia demanda señala que aquél, excepto un breve lapso que cabría ubicar temporalmente por el año 2007, cumplía tareas de “back office”, lo cual suponía efectuar reportes de productividad y cumplimiento de objetivos, activación y carga de líneas nuevas, control documental y verificación de ventas de líneas, y el análisis crediticio y verificación de líneas nuevas y migraciones de P. a Postpago (fs.7/7vta), es decir, tareas ajenas a las propias de un teleoperador, a quien cabe definir como aquél que desempeña tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos (ver al respecto Proyecto de Ley Nº de Expediente 5047-D-2013).

Desde tal perspectiva, es claro para mí que la jornada reducida de 36 horas semanales pactada convencionalmente en el marco del CCT 130/75 y por medio del art. 8vo del acuerdo aprobado por Resolución 782/2010 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no resulta aplicable a la relación habida entre las partes, pues aun cuando el texto refiera de modo genérico a quienes “se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros”, también alude, puntualmente, a “las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad” tales trabajadores, expresión que refiere inequívocamente al carácter estresante que se atribuye a la actividad de teleoperador descripta en el párrafo que antecede,

y denota el auténtico sentido de la excepción convencional, cual es la preservación de la salud de quienes son específicamente contratados para el desarrollo de tal tipo de tareas, en el caso a través de la limitación de su jornada.

Consecuente con lo expuesto, y en el entendimiento que el Fecha de firma: 28/02/2020 demandante no cumplió tareas que excedieran la jornada legal o convencional Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación propia de la actividad aplicable al tipo de servicios cumplidos, considero que no se verifican las diferencias salariales establecidas en la sentencia de grado,

por lo que he de proponer su revocación y la desestimación del reclamo en su totalidad.

Tal modo de resolver me exime de considerar el resto de los agravios volcados en los recursos, desde que en la medida en que no se verifica deuda carece de relevancia establecer los alcances o términos de una eventual responsabilidad que pudiera atribuirse a la co-demandada AMX

Argentina S.A.

Sin perjuicio de lo expuesto, considero que frente a los términos de la norma convencional el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho al finalmente reconocido, por lo que he de proponer que las costas del proceso, en ambas instancias, sean impuestas en el orden causado.

En lo que refiere a los honorarios, y en atención a la extensión,

mérito y relevancia de la tarea cumplida, he de propiciar que sean regulados para actora, demandada AMX y co-demandada Market Line S.A., en el 12%,

12% y 16%, respectivamente, a calcular sobre el monto allí diferido a condena,

incluidos los intereses y más el IVA en caso de corresponder, en tanto este importe refleja adecuadamente el valor económico comprometido en el conflicto.

En cuanto a los honorarios de los peritos, cabe estar a la regulación realizada por los tribunales intervinientes en los términos del art. 12

del convenio aprobado por Ley 22.172.

Los honorarios de esta instancia serán valorados en el 25%, 25%

y 35%, de lo que la representación y patrocinio de la actora, co-demandada AMX y co-demandada Market Line S.A. deban percibir, respectivamente, por las tareas cumplidas en la anterior, en todos los casos más el IVA en el caso de corresponder.

Por lo expuesto, voto por: 1) Revocar la sentencia y desestimar la demanda en su totalidad; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3) Regular los honorarios de actora, demandada AMX S.A. y demandada Market Line S.A., por los trabajos en primera instancia, en el 12%,

12% y 16%, respectivamente, a calcular sobre el monto allí diferido a condena, incluidos los intereses, más el IVA en caso de corresponder; 4)

Regular los honorarios de esta instancia en el 25%, 25% y 35%, de lo que la representación y patrocinio de la actora, co-demandada AMX y co-demandada Market Line S.A. deban percibir, respectivamente, por las tareas cumplidas en la anterior, en todos los casos más el IVA en el caso de corresponder.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art.1ro de la ley 26.856 y con la Acordada 15/2013 de la CSJN.

La Dr. D.R.C., dijo:

  1. Discrepo con el voto de mi colega preopinante, ya que entiendo que debe confirmarse el decisorio en el modo que arriba a esta Alzada.

  2. Veamos someramente, qué se discute en autos, en base a los escritos iniciales.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El Sr. S., manifestó que Ingresó a trabajar en AMX

    Argentina SA (en adelante “AMX”), pero registrado a través de otra empresa,

    denominada Market Line S.A. (en adelante “MARKET”).

    En relación al periodo que nos interesa, dijo el actor que cumplió tareas relacionadas con el “back office”, detallándolas de la siguiente manera (fs. 6vta): control de legajos de ventas de líneas nuevas, verificación de calidad de ventas o vcv, llamado a los clientes para verificar los datos y activando líneas nuevas, atención a los vendedores.

    Denunció, asimismo, que el horario de trabajo era de 8 a 17

    horas, lo que resultaba en 45 horas semanales, motivo que da origen a las diferencias salariales reclamadas. Ello, ya que la resolución 782/10 del Ministerio de Trabajo, dispuso que el régimen de jornada laboral debe ser de 36 horas semanales para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de servicios de call center.

    AMX negó todo vínculo laboral con el actor y MARKET, por su lado, reconoció la relación laboral que los uniera, y respecto al reclamo impetrado, entendió que la Resolución 782/210, no se aplica en el caso. Ello,

    ya que solo comprende a los denominados teleoperadores, y no a las tareas de índole meramente administrativas, como las realizada por el actor.

    Luego de esta breve síntesis, llega firme a esta alzada que por el periodo que reclama el Sr. S. (julio 2011-julio 2013), laboró 45 horas semanales.

    Sentado esto, el meollo de la cuestión a resolver resulta claro,

    ¿es aplicable en autos la Resolución 872/10 que dispone un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales?

  3. Analicemos, en primer término, las pruebas producidas,

    que detentan relevancia con la cuestión a resolver.

    De las declaraciones testimoniales rendidas en auto, a fs. 272,

    a propuesta del actor, la Sra. N. dijo: “Que a mí para trabajar en C. me contrato Market Line y la entrevista era llevada a cabo por Recursos Humanos en C. y la capacitación era en el edificio de Av. De Mayo que también era de C.. Que el actor en este edificio de T. lo que hacía era que él era el que verificaba a los clientes asiduos, llamaba a los clientes,

    controlaba documentación confeccionaba los reportes de productividad y de las líneas pendientes a activar. Que lo sé a esto porque trabajaba con él y a partir de esos reportes que él hacia nosotros trabajábamos. Que cuando dijo los clientes me refiero a los clientes masivos de la compañía o sea de CLARO.

    Que cuando digo que a partir de los reportes que hacia el actor nosotros trabajábamos con nosotros me refiero a un grupo de 4 personas que a partir de esos reportes nos comunicábamos con esos clientes. Que nos comunicábamos telefónicamente. Que el actor para hacer sus tareas recibía instrucciones de O.B. y de M.L.S.. Que estas personas eran nuestros jefes en el edificio de C.. Que ellos pertenecían a C.. Que el actor el sector donde cumplía funciones se llama activaciones o sea centro nacional de activaciones que no esta muy dividido en sectores sino que es todo un piso como un call. Que yo estaba en el mismo sector que el actor. Que con reportes de productividad me refiero a que al actor le pedían que sacara reportes sobre cada usuario del sistema y de ahí salían los...

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