Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FLP 063107354/2010/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 16 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

63107354/2010/CA4, caratulado: “SCATAGLINI, PEDRO

ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 343/348 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucional de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24241, el artículo 14 de la Resolución 06/09 SSS, reglamentario del art. 24 de la ley 24241;

    así como también el artículo 9 inciso 2 y 3 de la ley 24463. Así las cosas, ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación conforme lo dispuesto.

  2. La ANSES se agravia sustancialmente de la declaración de inconstitucionalidad de los topes mencionados. En su expresión de agravios, manifiesta que dichos topes fueron establecidos por razones de solidaridad y equidad con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con los que cuenta el sistema previsional.

    En consecuencia, dado el carácter eminentemente público de dichas normas, en tanto tienden a una más justa y equitativa cobertura que, según su entender,

    constituye una política pública que ha sido establecida por el poder legislador en aras del bienestar general.

    Además, se agravia de no haberse realizado e incorporando el descuento al impuesto a las ganancias y solicitó que las costas fueran impuestas en el orden causado.

  3. Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó memorial y solicitó se rechacen los agravios de la demandada con expresa imposición de costas al organismo demandado.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Planteada así la cuestión, corresponde señalar, en primer lugar, que el artículo 24 de la ley 24.241 establece las normas para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria y faculta a la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.

    Frente a ello, es dable indicar que el artículo 14 de la resolución 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social, fue revocado junto a otras disposiciones de la mentada resolución mediante su similar N° 3/2021 del 19 de febrero.

    En efecto, la resolución 6/2009 en su artículo 14 -al igual que lo hace su reemplazante resolución 3/2021 en el apartado 4 de su artículo 4°- reglamenta el artículo 24 de la ley 24.241 (inc. a texto ley 26.417) y dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241 vigente a la fecha de cesación de los servicios, estableciendo un tope no previsto en la ley.

  5. En tales condiciones, toda vez que el organismo asumió facultades propias del Poder Legislativo atento que la resolución cuestionada establece un tope para la actualización de las remuneraciones no previsto en el artículo 24 de la ley 24.241, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Res. 06/09 SSS decretada en la instancia de origen por exceso reglamentario; teniendo en consideración el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B., L.O. c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/12/18, que declaró

    la inconstitucionalidad de las resoluciones -56/2018

    ANSeS y 1/2018 SSS- por arrogarse los organismos que las dictaron facultades exclusivas de Poder Legislativo Nacional.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Concordemente, respecto de la resolución 6/2009

    se expidió la Sala B, de la Cámara Federal de Rosario,

    en “Collomb, O. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, FRO

    19000/2017, sentencia del 25 de febrero de 2020 y la Cámara Federal de General Roca en el expediente “M., B.O. c/ Anses s/ reajuste de haberes”, FGR 20585/2016/CA1, sentencia del 3 de febrero de 2020.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión del ente previsional en este punto.

  6. Respecto a las inconstitucionalidades plateadas de los artículos 9, 24, 25 y 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR