Resolución 3/2021

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el EX-2021-13680445-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y 26.417, sus modificatorias y complementarias, y 27.609, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25 de febrero de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias, a los efectos de la aplicación trimestral de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, no obstante, corresponde precisar el alcance y la fecha a partir de la cual éstas se harán efectivas.

Que a través del artículo 6° del decreto mencionado previamente se estableció que esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS), es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, así como la metodología utilizada para su confección, todo lo cual obra en los Anexos IF-2021- 13751931-APN-DPE#MT y IF-2021-13751171-APN-DPE#MT, respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Que resulta oportuno efectuar la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, conforme las previsiones de la Ley N° 27.609.

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°27.609 y en el último párrafo del inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales...

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