Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Noviembre de 2021, expediente CSS 097671/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 97671/2019 FRG

Autos: “S.J.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 97671/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES Nº56-18. A

    su vez se agravia por la declaración de inaplicabilidad de la Resolución SSS n° 6/2009 y por lo decidido en torno al impuesto a las ganancias, planteando la incompetencia del fuero de la Seguridad Social. Finalmente es materia de agravios lo resuelto en a la actualización de la PBU y plantea la inhabilidad de instancia argumentando que el actor no ha seguido el procedimiento establecido por los arts. 79 y 81 de la ley 11683, esto es la presentación del reclamo administrativo de repetición por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 26/06/2012, habiendo obtenido PBU, PC

    y PAP.

  3. Ahora bien, en relación con la determinación de la prestación cabe señalar que, habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016...

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