Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Abril de 2015, expediente CNT 007243/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 7.243/2009/CA2 – CA1 JUZGADO Nº 33 AUTOS: “SCARAMUZZINO M.L.H. y otro c.

GASTRONOMIA COLONIAL S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenado a Gastronomía Colonial S.A. y limitando la responsabilidad solidaria respecto de la condena al señor D.F.B.. Por otra parte, liberó al señor R.P.. Contra dicha resolución se alzan los actores, a tenor del escrito obrante a fs. 407/411, en razón de la absolución del demandado P. y el límite en la condena del demandado B..

  2. El recurso es parcialmente procedente.

    En la especie, de la copia del Boletín Oficial se desprende que el codemandado D.F.B. es socio de la empresa demandada y a su vez, de la carta documento acompañada a fs. 38 surge que contestó el requerimiento telegráfico en su carácter de Presidente. Por lo que he de señalar, acreditada la defectuosa registración de las actoras, adelanto que, por mi intermedio, la queja respecto del demandado B. tendrá andamiento y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 7.243/2009/CA2 – CA1 El demandado como “buen hombre de negocios”, estándar aplicable para evaluar su conducta (artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales) no puede escudarse en la personalidad independiente del ente para enervar la condena en forma personal. No podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que las ilicitudes perpetradas producían daño a los trabajadores. Como órgano de la sociedad, el señor B. ha sido el responsable inmediato por la autoría en la comisión de un hecho ilícito, como es la contratación en las condiciones concluidas por la sentenciante. No hay aquí un supuesto de inoponibilidad de la persona jurídica o corrimiento del velo societario. La responsabilidad del autor es el efecto de los propios actos (artículo 1077 y 1081 del Código Civil). Es el autor, una persona física, quien es capaz de ejecutar a sabiendas y con intención de dañar, un acto ilícito (artículo 1076 del Código Civil).

    Por su parte, al demandar, los pretensores parecen ubicar el reproche en la “clandestinidad”, lo que determinaría la pertinencia del artículo 274 de la Ley 19.550. El dispositivo responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas, y, por remisión del artículo 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. En el marco de esta norma la responsabilidad se extiende a la totalidad de los créditos de cada trabajador. El armónico juego de los artículos 59 y 274 de la LS es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

    El artículo 54, último párrafo, de la ley de sociedades (según ley 22.903) consagra la inoponibilidad...

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