Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Marzo de 2023, expediente FCB 035410/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SCALZADONA, N.B. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SCALZADONA, N.B. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – FAA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 35410/2019/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -ejercida por el Dr. A.E.Q.M.- en contra de la resolución dictada con fecha 12 de abril de 2022 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a resolución de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -ejercida por el Dr. A.E.Q.M.-

en contra de la resolución dictada con fecha 12 de abril de 2022 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que dispuso: “…1°) Hacer lugar a excepción de prescripción opuesta y establecer el plazo para el pago de los retroactivos pretendidos de prosperar en reclamo principal en los dos (2),

años anteriores a la interposición de la demanda deducida el 15/08/2019.

2°) Declarar en abstracto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto persigue la regularización de los suplementos creados por el Decreto Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

33994698#357258304#20230307103739196

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “SCALZADONA, N.B. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

1305/12 y sus modificatorias y su incorporación en el haber mensual, atento el dictado el decreto 780/2020 vigente a partir del día 1 de octubre del 2020. 2°) Hacer lugar al reclamo de las diferencias salariales no percibidas por los accionantes….computándose para su cálculo como punto de partida el período de dos (2), años anteriores a la interposición de la demanda de fecha 20/08/2019…, hasta la fecha del dictado del Decreto 780/2020, por parte del Ministerio de Defensa de la Nación, esto es el 1 de octubre del 2020, con más los intereses…”, imponiendo las costas en un 80% a la demandada y 20% a cargo de la actora .-

Con fecha 19/05/2022, expresa agravios la parte demandada. Con fecha 26/5/2022 se declara desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora, atento lo certificado por el actuario el 23/5/2022.

  1. Se agravia el Estado Nacional (M. Defensa - FAA) por haberse declarado abstracto el pronunciamiento sobre el fondo del asunto y acto seguido, hace lugar al reclamo de los actores, entendiendo -erróneamente- que el Estado Nacional derogó e incorporó los suplementos al haber mensual, siendo que el Decreto N° 780/2020 fijó una nueva escala de haberes para el personal militar. Aclara que el nuevo decreto del PEN

    que dispone la supresión de los suplementos no afecta el carácter con que dichos suplementos fueron creados (particulares), ni reconocimiento o reliquidación retroactiva concerniente a tales suplementos. Sostiene que el a quo debió expedirse sobre el fondo del asunto, merituando la prueba rendida y no de forma arbitraria declararlo abstracto, trasladando ello a las retroactividades.-

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “SCALZADONA, N.B. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FAA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Por otra parte, se queja por la tasa de interés mandada a pagar, la que a su entender provoca anatocismo. Cita precedente jurisprudencial.

    En tercer lugar cuestiona la imposición de costas en un 80% a su parte, no habiéndose merituado el vencimiento recíproco habido entre las partes, atento los períodos rechazados. Cita jurisprudencia. Por último, hace reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado con fecha 09/06/2022 por la representación jurídica de la parte actora, ejercida por los Dres. N.J. y F.E.J., y a cuyos términos se remite.-

  2. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la apelante, corresponde señalar que el objeto de la litis –el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados mediante el Dto. 1305/12 y el pago de las diferencias salariales correspondientes- encuentra su fuente en un solo acto cuyas consecuencias se reeditan periódicamente al momento de devengar los haberes de los demandantes. Esto determina que sus efectos se prolonguen en el tiempo de manera continuada e ininterrumpida, manteniendo vigente la posibilidad del reclamo cada vez que el pago de los citados haberes se torna exigible.

    La circunstancia que el Decreto Nº 780/20

    haya derogado los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12, no empece el derecho del actor a reclamar por las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del decreto reclamado hasta el dictado del Dto.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “SCALZADONA, N.B. Y OTROS c/ ESTADO

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    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    N° 780/20 que deroga al anterior, lo que no torna a la pretensión de fondo en cuestión abstracta, por lo que asiste razón al recurrente en este punto.

    (en igual sentido, esta Sala “B” en “PISANI, L.O. c/ ESTADO

    NACIONAL - MINISTERIO DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB

    22157/2019/CA1).

    Ahora bien, a los fines de analizar si los suplementos en cuestión son de carácter general o particular, debe ponerse en consideración que la ley N° 19.101 (Modificada por ley N° 22.511)

    prevé que: “ El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…” (art.

    53).

    El art. 74 a su vez, dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79. Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad.”.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – FAA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Conforme la normativa señalada, el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal militar al retirarse. Por su parte, el haber mensual se compone de los conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinen en la reglamentación respectiva.

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha formulado su criterio in re “B. de D., A. y otros c/

    Estado Nacional – Min. De Defensa s/ Personal Militar y Civil de las F.F.A.A. y de Seguridad” en cuanto a que: “(…)este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.”.

    Sentado ello, analizaré el marco normativo a fin de determinar si los suplementos bajo estudio gozan de carácter Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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