Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 012869/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 12869/2012 S.M.A. Y OTROS c/ EN-
M° SEGURIDAD-PNA DTO 1246/05 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- J.. 8 Buenos Aires, de abril de 2017.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que apela la parte demandada (fs. 149), fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 155/158vta., la sentencia (fs. 146/148vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina, con costas en el orden causado. La jueza ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, por el período en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; con retroactividad a la entrada en vigencia de cada uno de éstos y hasta que se hubiera hecho efectiva la medida cautelar (fs. 23); con sus intereses desde que cada suma les fue debida.
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Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas “C.” (nº 28638/08) y “Montero” (nº 33942/09), pronunciamientos del 29 de marzo de 2012, y a las que fueron examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.”, e I.120.XLVIII “I.C.”; pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y 4 de junio de 2013, respectivamente; a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Toda vez que la jueza se ajustó al criterio establecido en dichos precedentes, deben desestimarse los agravios.
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Que la incorporación de los incrementos salariales y adicionales creados por el decreto 1246/05 y sus modificatorios debe ser reconocida, con arreglo a lo precedentemente Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11134434#175991204#20170418131844268 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 12869/2012 S.M.A. Y OTROS c/ EN-
M° SEGURIDAD-PNA DTO 1246/05 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- J.. 8 señalado, durante la vigencia de estos, conforme a lo establecido por el tribunal en la causa “Piedra Buena” (nº 20271/10), pronunciamiento del 21 de agosto de 2012.
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Que en relación con el cómputo de la prescripción debe señalarse que no resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso “c”, del Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta de que el artículo 2537, primera parte, de ese...
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