Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 012869/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 12869/2012 S.M.A. Y OTROS c/ EN-

M° SEGURIDAD-PNA DTO 1246/05 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- J.. 8 Buenos Aires, de abril de 2017.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs. 149), fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 155/158vta., la sentencia (fs. 146/148vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina, con costas en el orden causado. La jueza ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, por el período en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; con retroactividad a la entrada en vigencia de cada uno de éstos y hasta que se hubiera hecho efectiva la medida cautelar (fs. 23); con sus intereses desde que cada suma les fue debida.

  2. Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas “C.” (nº 28638/08) y “Montero” (nº 33942/09), pronunciamientos del 29 de marzo de 2012, y a las que fueron examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.”, e I.120.XLVIII “I.C.”; pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y 4 de junio de 2013, respectivamente; a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

    Toda vez que la jueza se ajustó al criterio establecido en dichos precedentes, deben desestimarse los agravios.

  3. Que la incorporación de los incrementos salariales y adicionales creados por el decreto 1246/05 y sus modificatorios debe ser reconocida, con arreglo a lo precedentemente Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11134434#175991204#20170418131844268 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 12869/2012 S.M.A. Y OTROS c/ EN-

    M° SEGURIDAD-PNA DTO 1246/05 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.- J.. 8 señalado, durante la vigencia de estos, conforme a lo establecido por el tribunal en la causa “Piedra Buena” (nº 20271/10), pronunciamiento del 21 de agosto de 2012.

  4. Que en relación con el cómputo de la prescripción debe señalarse que no resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso “c”, del Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta de que el artículo 2537, primera parte, de ese...

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