Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 091199/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 91.199/2017 “SCAGLIA, P.N. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 52/56, el Sr. Juez de grado admitió la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) incorporar en el haber mensual de los actores -con carácter remunerativo y bonificable- los suplementos creados por los decretos 1307/12, sus modificatorios y actualizaciones, por el periodo que se encontraren vigentes, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda, por aplicación del art.

    2562, inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Ello, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad, y teniendo en cuenta las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.” a los fines de la liquidación de las sumas adeudadas.

    Estableció que, toda vez que en la presente causa se demanda al Estado Nacional y que los créditos que se tratan no se encuentran alcanzados por la ley de consolidación de deudas (Nº 25.344), éstos se regirían por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengarían intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte demandada a fs. 57/58 vta. y los demandantes a fs. 60).

    La accionada expresó agravios a fs. 64/69 vta., cuyo traslado fue contestado por por su contraria a fs. 74/76 vta..

    Por su parte, los demandantes fundaron su recurso a fs. 71/72, lo que no mereciera réplica alguna.

    II.1. El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las correspondientes retroactividades.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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