Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 021090/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 21090/2021 caratulado “SCACHERI, ELSA

GLADYS c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios los que no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

Además, cuestionó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al establecido por la ley nº 27.260, el decreto nº 807/16 y la resolución de la ANSeS nº 56/18.

Asimismo, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente en cuanto ordenó que: “deberá ser establecida en atención a Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la Ley 26.417”.

Por último, se quejó de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241,

4- La actora se agravió respecto de la sentencia de primera instancia en cuanto difirió el tratamiento de la PBU conforme los lineamientos de la CSJN en el fallo “Quiroga”. Señaló que, a diferencia de lo ocurrido en el precedente citado, en este caso con el cálculo presentado como prueba al momento de demandar, se demuestra la diferencia y la confiscatoriedad, si no se procede al recalculo de la PBU. Solicitó que se lo realice mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

Asimismo, cuestionó que se haya condenado a la demandada al pago de los intereses la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Se quejó de lo resuelto por el inferior en cuanto impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21

de la ley 24.463.

Además, se quejó de que el sentenciante difiriera para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad emergente de los reajustes previsionales. Citó

precedentes de la CFSS y el fallo de la CSJN “G..

Por último, solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020

dictados por el PEN.

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - En primer lugar, analizaré el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    1.1.- En referencia a la queja relativa al rechazo del planteo de extemporaneidad, corresponde desestimarla por no guardar relación con lo resuelto en autos.

    1.2.- En relación al agravio sobre el modo dispuesto para actualizar las remuneraciones de la ac-

    cionante, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 18752/2021 ca-

    ratulados: “GOMEZ, E.J. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fue tratada por esta Sala mediante acuerdo del 02 de di-

    ciembre de 2022, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitirse por razones de brevedad y economía procesal(ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    En virtud de lo expuesto, es que habré de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia so-

    bre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se ac-

    tualicen conforme al índice establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.426.

    En similar sentido resolvió la Sala B de esta Cámara en los autos FRO 23121/2019, caratulados “GARCIA,

    H.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, mediante Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022.

    1.3.- Respecto de la P.B.U., la demandada se quejó de que se haya establecido conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417, efectuando un desarrollo en el Fecha de firma: 25/10/2023

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    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    que ni siquiera menciona cual es el gravamen que esto le cau-

    sa a su parte, por lo que el agravio será rechazado.

    1.4.- En relación al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25

    y 26 de la Ley 24.241 corresponde desestimarlo, atento que la sentencia de primera instancia no declaró su inconstitucionalidad, sino que consideró prematuro el planteo de la actora y entendió que este podría ser esgrimido en la etapa de ejecución, si se demostrara su atinencia al caso concreto.

  2. - A continuación, analizaré el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    2.1.- En cuanto al planteo acerca del reajuste de la PBU, es dable destacar que la planilla se encuentra defectuosamente digitalizada, por lo que no se puede comprobar si las pautas utilizadas son contestes a los parámetros establecidos por esta Sala en los autos FRO

    14267/2018 “DESIMONE, J.R. c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto difirió su análisis para el tiempo de la liquidación de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Q.,

    debiendo estarse a las pautas establecidas en el precedente citado.

    2.2.- Con relación al agravio expresado sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; J.E. c/

    ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos “C., R.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2.3.- Sobre el agravio relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463,

    cabe destacar que el Máximo Tribunal, mediante fallo del 22

    de junio de 2023 en el expediente FCR 21049166/2011/CS1

    caratulado "M., Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo", declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, y, en consecuencia, reafirmó su plena vigencia.

    Asimismo, entendió, por remisión a los fundamentos del dictamen del P.F., que el artículo 21 de la ley 24.463 se hallaba derogado “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva ley de honorarios”.

    Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales inferiores deberán conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares (Fallos: 307:1094: 312:2007; 316:221; 318:2060;

    319:699; 321:2294), por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional, habré de modificar mi criterio anterior sostenido hasta ahora,

    declarar inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463,

    revocar la...

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