Sentencia de Sala II, 23 de Julio de 2010, expediente 29.343

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.343

S., H.C. s/ procesamiento y prisión preventiva

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 2

E.. n° 6981/2010/2

Reg. n° 31.720

Buenos Aires, 23 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr.

J.M.H. a fs. 5/6 del presente, en representación de H.C.S., contra el decisorio que luce en copias a fojas 1/4, por el cual el Señor Juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).

A fs. 16/20, el nuevo defensor designado por el imputado, el Dr.

D.G.G., presentó su memorial en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

II- Que tanto la defensa oficial en su apelación como el letrado particular en sus agravios propiciaron la nulidad del procedimiento policial de que se da cuenta a fs. 1/2 del principal y, con arreglo a la regla de exclusión, de todo lo actuado en consecuencia.

Subsidiariamente, en caso de que no prospere dicha pretensión, el recurrente sostuvo que la conducta que se le debería reprochar a S. es la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, la cual no resultaría punible por encontrarse amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, solicitando entonces el dictado de su sobreseimiento.

  1. A efectos de resolver la cuestión de invalidez planteada,

    resulta fundamental precisar las circunstancias que rodearon la detención de H.C.S. y el posterior hallazgo del material estupefaciente incautado en su poder.

    Surge de la declaración testimonial del O.S.E.B., de la Comisaría 31ª. de PFA (obrante a fs. 1/2 del expediente), que el día 28 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 3:15 hs., cuando recorría el radio jurisdiccional en un móvil identificable junto con el A.A.S.,

    observó sobre la calle F.L. y su intersección con A., precisamente sobre la numeración catastral 2.592, la presencia de tres personas -dos masculinos y una mujer- parados junto a una motocicleta charlando entre sí, quienes “…cuando observaron la presencia del patrullero denotaron una transformación en su rostro” por lo cual detuvieron su marcha con el objeto de identificar a estos sujetos, llamaron a los testigos y, ante ellos, procedieron a identificarlos y revisarlos, circunstancias en las que se halló la sustancia estupefaciente en...

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