Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rp 121634

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1330

P. 121.634 .- “S., S. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 20.713 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala II” .

///Plata, 26 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.634, caratulada: “S., S. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 20.713 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2013, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 departamental que condenó a S.G.S. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas y homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal (fs. 47/53 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial del Fuero especializado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 97/97).

    Alegó que la decisión impugnada “...rechazó el cambio de calificación planteado... con el argumento de que desde el análisis de la prueba no advierte fisuras en el fallo...” (fs. 94 vta.). Consideró que -además- se dio una incompleta respuesta a algunos de los planteos formulados en el escrito recursivo a la vez que se omitió tratar otros.

    Adujo que la alzada no contestó eficientemente “...el agravio de que no se encuentra probado el elemento subjetivo del dolo de homicidio que se quiere imputar al joven S. S.” (fs. cit.). Indicó que los argumentos utilizados en la sentencia en crisis repiten lo expuesto por el tribunal de juicio, constituyendo “...meras abstracciones sin apoyo de las circunstancias probadas de la causa que permiten construir conclusiones sobre el tan difícilmente excrutable elemento subjetivo que la Cámara considera configurado” (fs. 95 y vta.).

    Expuso que la calificación legal “...tal cual la materialidad ilícita efectuada por el Tribunal Oral y que hiciera suya la... [alzada]... da cuenta de una sola conducta: disparar contra C.P.. De esa única conducta resulta la muerte de D.P., por ello concluyen que se trata de un concurso ideal” (fs. 95 vta.).

    Entendió que en el caso de aceptar la concurrencia delictiva “...no puede sino calificarse los hechos como constitutivos del delito de abuso de armas que concurre idealmente con el de homicidio culposo (arts. 54, 84 y 104 del C.P.)” -fs. cit.-.

    En razón de lo expuesto, tachó al pronunciamiento en crisis de arbitrario y, por ende, conculcatorio del derecho de defensa en juicio.

    Por último, denunció la omisión de tratar la agravante oportunamente planteada en el recurso de apelación referida a “la fuga del imputado”. Indicó que “...una conducta posterior al hecho que se relaciona con la posibilidad de realizar los fines procesales... no puede ser abarcada en las circunstancias que agravan el delito a tenor del art. 41 del C.P...” (fs. 96).

    Afirmó que ello importa “...una clara violación al derecho de defensa en tanto importa arbitrariedad y cercena la posibilidad de ejercer al derecho al recurso...” (fs. cit.).

  3. El artículo 494 del C.P.P. (según ley 13.812) establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá interponerse...

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