Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2018, expediente FLP 063108939/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108939/2013/CA2, S.I., caratulado “SAVOY, ONORE EMIR c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 194 -fundado a fs. 203/205 y vta.- contra la sentencia de fs. 189/193, por la que el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber de la parte actora conforme las pautas de movilidad que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada; declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.

  2. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen únicamente a cuestionar el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 31/12/1991 (ver RUB de fs. 29).

    Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26869714#220947797#20181108114543464 2. En lo que atañe al planteo sobre el rechazo de la cosa juzgada administrativa, se anticipa que las argumentaciones del apelante no tendrán recepción.

    De principio resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa”, como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a...

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