Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Febrero de 2018, expediente CSS 003172/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3172/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SAVAS ELVIRA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora apela la sentencia que rechaza la demanda. Cuestiona que se resuelva en razón de la teoría de los actos propios dejando de lado normas esenciales del derecho de la seguridad social, que no se recomponga el beneficio previsional, que no se otorgue el beneficio conforme la ley 24.016 y que no se declare la inconstitucionalidad del artículo 34 de la ley 24.241.

La actora inicia su demanda en procura de obtener la revisión del haber mensual que oportunamente se liquidara, la devolución de los haberes retenidos indebidamente, la restitución del goce de la prestación previsional y el reajuste de la prestación incorporando a la misma nuevos servicios posteriores al alta jubilatoria. Señalando que le corresponde la jubilación docente.

Manifiesta en su demanda que se jubiló con arreglo a la ley 18038 con fecha de alta en febrero de 1988, posteriormente ingresa a trabajar en relación de dependencia en tareas docentes el 13 de agosto de 1990 continuando hasta la fecha.

La primera cuestión que suscita su demanda es la, a su criterio, errónea suspensión del beneficio, pues si bien se llevó a cabo a su pedido, debió hacerlo por la intimación que le fuera efectuada por las autoridades de la Dirección del área de Educación Artística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que erróneamente consideró incompatible el desempeño en esa dependencia con el goce de una jubilación por trabajos autónomos. La actora ante ese hecho pide la suspensión de la prestación por nota del 28 de septiembre de 2005.Considera incorrecta esta actitud asumida por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 24.241, por lo que estima que es procedente el reclamo de los haberes dejados de percibir desde el mes de septiembre de 2005 hasta la fecha de restablecimiento del goce del beneficio.

Cabe señalar que la incompatibilidad que motiva la necesidad de suspensión del beneficio jubilatorio , conforme le fuera informado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, surge de la Ordenanza 40593 En ese marco...

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