Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 015928/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15928/2020 SAUCEDO, S.L. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA

- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG Juzg. n° 9

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional abonar a la parte actora "las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino, tomando como base para su cálculo el haber de “Almirante” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por los Decretos 1104/05 y 1305/12, y todas sus normas complementarias...", desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda (del 17 de noviembre de 2020). Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios -que no fueron contestados- y la parte demandada apeló y expresó agravios -que fueron contestados-.

  3. Que al solicitar la parte actora la dispensa en los términos del artículo 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación, invocó

    dificultades derivadas de las medidas que fueron adoptadas a raíz de la pandemia (virus Sars-CoV-19).

    Sin embargo, esas genéricas alegaciones no permiten advertir la configuración del supuesto contemplado en la norma.

    Por tanto, corresponde desestimar la solicitud.

  4. Que el agravio de la parte actora en cuanto a que debe ser considerado el plazo decenal para liquidar lo reclamado, no debe ser acogido.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En tanto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, tal como lo decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad,

    por lo que se confirma lo decidido por el juez de primera instancia en este punto.

  5. Que el agravio de la parte demandada relativo a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino, no debe prosperar.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” –ya citada–, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma...

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