Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 015928/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
15928/2020 SAUCEDO, S.L. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA
- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG Juzg. n° 9
Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional abonar a la parte actora "las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino, tomando como base para su cálculo el haber de “Almirante” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por los Decretos 1104/05 y 1305/12, y todas sus normas complementarias...", desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda (del 17 de noviembre de 2020). Impuso las costas a la parte demandada.
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Que la parte actora apeló y expresó agravios -que no fueron contestados- y la parte demandada apeló y expresó agravios -que fueron contestados-.
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Que al solicitar la parte actora la dispensa en los términos del artículo 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación, invocó
dificultades derivadas de las medidas que fueron adoptadas a raíz de la pandemia (virus Sars-CoV-19).
Sin embargo, esas genéricas alegaciones no permiten advertir la configuración del supuesto contemplado en la norma.
Por tanto, corresponde desestimar la solicitud.
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Que el agravio de la parte actora en cuanto a que debe ser considerado el plazo decenal para liquidar lo reclamado, no debe ser acogido.
Fecha de firma: 23/05/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
En tanto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, tal como lo decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad,
por lo que se confirma lo decidido por el juez de primera instancia en este punto.
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Que el agravio de la parte demandada relativo a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino, no debe prosperar.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” –ya citada–, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma...
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