Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 005944/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5944/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “SASSO, L.C. CONTRA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 5944/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 20/07/2020 por la parte actora y en fecha 11/08/2020 por la parte demandada, contra la sentencia del día 13/07/2020.

Los recursos se conceden el 15/12/2021, expresan agravios la parte actora 21/03/2022 y la ANSES el 06/04/2022. Quedan los presentes en estado de resolver el 06/05/2022.

II-

  1. Que, agravia a la parte actora la omisión de la Juez a-quo de no declarar la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020.

    Asimismo, efectúa consideraciones sobre el reajuste Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de la PBU. Requiere el reajuste por encontrarse acreditada la confiscatoriedad conforme el fallo “Q.” de la CSJN.

    Apela la imposición de las costas por su orden y solicita que se declare la improcedencia de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste de haberes. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, agravia a la demandada la aplicación del precedente “ELLIFF”, como así también, del ISBIC como índice de reajuste e interesa la utilización del RIPTE,

    conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018.

    Cuestiona que se haya dejado a resguardo el derecho del actor a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., toda vez que en el caso de autos se prescindió del ampo/mopre para el cálculo de la PBU, habida cuenta de que la ley que rige el beneficio es la ley 24241 con las modificaciones, en lo que aquí interesa, de la ley 26417.

    Finalmente, desarrolla argumentos en torno a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    La Sra. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5944/2019/CA1

    ANSES el recálculo del haber previsional del accionante,

    exclusivamente en los rubros PAP y PC en relación a las remuneraciones devengadas hasta la fecha del cese,

    debiéndose ajustar el mismo en base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC), según los parámetros fijados por el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal.

    Dejó a resguardo el derecho del actor a replantear el recálculo de la PBU y desestimó el planteo de movilidad.

    Ordenó que se abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de las liquidaciones con más los intereses a tasa pasiva.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    V-

  3. Que, al analizar los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    respecto de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20,

    corresponde destacar que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico,

    por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional.

    Que este Tribunal se pronunció en los autos “SABARDAN, M.A. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES

    VARIOS” (Expte. N° FPA 8058/2019/CA1, sentencia del 09/04/2021), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar.

    Que, por mayoría de votos, se declaró la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad fijadas en los decretos 163/20 y 495/20 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido al aplicar las pautas de movilidad de la ley 27426.

    Del mismo modo, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 542/20 que prorrogó por 180 días la suspensión del régimen de movilidad previsto en la ley 27426, puesto que el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR