Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2022, expediente FLP 014765/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

14765/2021/CA1, Sala III, “SARMIENTO, D.P.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 02/06/2022 –fundado el 28/06/2022- contra la sentencia de fecha 27/05/2022, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la acción incoada por el actor y declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto n° 163/2020, del artículo 1° del decreto n° 495/2020,

    del art. 1° del decreto n° 692/2020 y del art. 1° del decreto 899/2020 por medio de los cuales el Poder Ejecutivo fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020,

    ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor, de conformidad con las pautas señaladas. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice,

    solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado que incluye el RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº

    27.260, decreto nº 807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16), y en la resolución de la ANSES nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo que dicha normativa “no es retroactiva (…), su vigencia temporal no abarca las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior (el ajuste devengado en septiembre de 2017 y anteriores), sino que aplica a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia (el ajuste correspondiente a marzo de 2018)”; d) la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163,

    495, 692, y 899 de 2020, señalando, en sustancia: 1) que debido a las circunstancias excepcionales que precedieron al dictado de la ley 27.541 y que se agravaran por la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una gran cantidad de medidas para morigerar el impacto de la restricción de las actividades económicas y la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria con la finalidad de preservar los ingresos de los trabajadores y de las trabajadoras,

    las fuentes y los puestos de trabajo, y de brindar una cobertura a los sectores sociales más vulnerables; 2)

    que “en el caso, no hay supresión de derechos, sino que Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    transitoriamente se suspendió la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y se ordenó

    al PEN fijar trimestralmente el incremento de haberes previsionales y convocar una comisión para proyectar una modificación normativa en relación a la movilidad”, por lo que el reclamo y pretensión de la parte actora debe ser analizado “en el marco de la emergencia en materia previsional declarada por la Ley 27.541, sin olvidar la finalidad social y el interés público comprometido en la misma y recordando que el a quo no declaro la inconstitucionalidad de la misma”; y 3) que “la medida legal cuestionada [ley 27.541] no reduce los haberes,

    sino que limita temporalmente su acrecimiento de conformidad con la fórmula de la ley anterior, todo esto en pos de evitar un perjuicio al sistema en su totalidad”; e) “para analizar si se respeta el principio de progresividad o no regresión, es preciso evaluar la ley y sus decretos, en su conjunto, ponderando sus aspectos principales, y no en forma aislada ni sesgada”;

    f) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó los agravios el 05/07/2022, propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, el actor obtuvo su jubilación PBU-PC-PAP al amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 25/10/2016 (Conf. RUB acompañado junto a la contestación de la demanda y documentación digitalizada por la parte actora el 18/04/2022) dándose, entonces, el presupuesto fáctico previsto en el decreto 807/16.

    2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los servicios en relación de dependencia, no existen razones para apartarse de lo Fecha de firma: 05/10/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En ese sentido, la objeción de la ANSeS suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018), por lo que con sujeción a lo allí considerado para concluir en la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°

      56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

      1/2018, corresponde también hacerla extensiva al decreto 807/16.

      2.1. En efecto, en dicho precedente el Máximo Tribunal tuvo en consideración:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

      328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR