Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 053948/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76328

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53948/2012

(Juzg. Nº65)

AUTOS: “SANZ YANINA MARIEL C/ FERNANDEZ FABIAN ANDRES Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 218/320 vta.)

    que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alza la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A, a mérito del memorial obrante a fs. 221/228vta., cuya replica por la actora luce a fs.230/232.

    Al fundar el recurso, Telefónica Móviles Argentina S.A.

    se agravia por cuanto se la condenó solidariamente, bajo la aplicación del supuesto de responsabilidad contenido en el Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    art. 30 de la LCT. Discute el decisorio de grado que tuvo por justificada la denuncia del contrato efectuado por la pretensora. Se queja por la condena al pago de los rubros indemnizatorios y salariales. Cuestiona la viabilidad decretada en grado de las previsiones contenidas en la ley 24.013. Por último, recurre el modo en que fueron impuestas las costas por la anterior sede y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y del perito contador por estimarlos elevados.

  2. El modo en que son planteados los agravios me conducen a tratar en primer término la queja vertida por la demandada que gira en torno al encuadre jurídico de la causa efectuado en la anterior sede en el marco del art. 30 de la LCT, que,

    anticipo, no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

    En lo que aquí interesa, conviene memorar que la actora denunció en su escrito de demanda que el 06/04/2005 comenzó a desempeñarse bajo las órdenes y dirección de F.A.F. -cuya actividad consiste en la venta de telefonía móvil- y que la trabajadora realizó tareas de agente oficial de Telefónica Móviles Argentina SA vendiendo con exclusividad productos de dicha compañía, en el establecimiento ubicado en Dr. I.A. 3444, San Justo, Provincia de Buenos Aires.

    Explicó, asimismo, que su jornada se extendió de lunes a sábados de 09:30 a 18:00 hs., con una mejor remuneración percibida que ascendió a la suma de $5.753,40 y que el demandado abonaba parcialmente “en negro”. Contó que hasta el 06/04/2006 la relación laboral se desarrolló en total Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    clandestinidad y que, a partir de dicha fecha, F. registró parcialmente el vínculo laboral. Indicó que “…al final de la relación laboral” el ex empleador no efectuó los aportes previsionales y de obra social. Señaló que el 12/07/2012 intimó a F. a la regularización de la relación laboral –telegrama que, asimismo, remitió a Telefónica Móviles Argentina SA a quien atribuyó

    responsabilidad solidaria- y que su empleador, a través de CD

    del 19/07/12, rechazó los términos del emplazamiento y manifestó que los datos consignados en sus registros eran los correctos. Conforme dicha circunstancia, la trabajadora se consideró gravemente injuriada y por lo tanto indirectamente despedida el día 20/07/12. Imputó responsabilidad solidaria a Telefónica Móviles Argentina SA en los términos del art. 30

    LCT.(fs. 6/11).

    Telefónica Móviles Argentina S.A. contestó demanda a fs.20/31, negó que la actora tuviera algún vínculo dependiente con esa sociedad codemandada y tener relación comercial con el codemandado F.. Señaló que la actividad principal de dicho ente societario codemandado consiste en la prestación del servicio de telefonía móvil (telefonía celular) y que el servicio que realizó el codemandado F. era completamente ajeno a su giro normal y habitual, por lo que negó poseer responsabilidad en los términos del art. 30 de la LCT.

    A su turno, a fs. 68/71 se presentó F.A.F. a efectos de contestar la acción y, luego de Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    realizar la negativa pormenorizada de rigor, dijo que la actora ingresó a trabajar bajo sus órdenes y dirección el 06/04/2006 y que fue contratada para realizar tareas administrativas. Dijo que percibió un salario de $4.753,40 y negó que se le abonara sumas por fuera de todo registro y toda otra deficiencia registra denunciada por la actora en el inicio. Explicó que ese codemandado tiene por actividad principal...

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