Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 044176/2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 44176/2011 AML

Autos: “S.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 44176/2011

Buenos Aires,

1) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto, dictado por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4.

Por su parte la ejecutada sostiene la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. Se agravia de la liberación de los topes establecidos en los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y solicita la aplicación del precedente “G.. Sostiene la procedencia del descuento correspondiente al impuesto a las ganancias. Se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Sostiene la aplicación del descuento correspondiente al impuesto al as ganancias. Argumenta sobre los diversos topes dispuestos en la leyes 18.037 y 24.241. Finalmente cuestiona el orden de imposición de costas.

La dirección letrada de la parte actora, apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

2) Con relación al agravio expresado por la parte demandada referido a la aplicación de diversos topes previstos en las leyes 24.241 y 24.463, cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juricidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador,

para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.

Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie,

importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.), no habiendo demostrado la recurrente los cálculos que considere pertinentes para acreditar sus manifestaciones, por lo que cabe desestimar tales agravios.

3) En torno al agravio referido a la aplicación del art 25 en primer término cabe destacar que en la sentencia definitiva que aquí se ejecuta, se resolvió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.

Ahora bien, a tenor de lo prescripto por el citado artículo en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res...

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