Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 057682/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

57682/2019 “SANTOS COSTA SA c/ ENARGAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 -

ENARGAS”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos “Santos Costa SA c/ ENARGAS s/ Art. 66-43-70

Ley 24.076 - ENARGAS”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, S.C.S., en su carácter de usuario del servicio de distribución de gas natural en Villa Constitución (provincia de Santa Fe), dedujo reclamo administrativo impropio, en los términos del art. 24, inc. a, de la ley 19.549, a fin de que se dejara sin efecto la resolución 228/18, por la que el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS) aprobó la “Metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes del tributo que grava la ocupación o uso de espacio público” (v. fs. 39/45).

    Sostuvo, en esencia, que esa resolución era nula por haber sido dictada sin la correspondiente audiencia pública de conformidad con los arts. 46, 52 y 65 de la ley 24.076 y por permitir que la licenciataria Litoral Gas SA trasladara (“passtrough”) arbitrariamente al cuadro tarifario un tributo local denominado “derecho de ocupación del dominio público” (ordenanza 4572/17 de la Municipalidad de Villa Constitución).

    Por resolución 621/19, el ENARGAS rechazó el reclamo administrativo impropio por entender que la resolución 228/18 era legítima, pues había sido dictada con el propósito de transparentar las eventuales cargas tributarias que con anterioridad a su vigencia se encontraban contenidas en las tarifas autorizadas, a fin de brindar una mayor información al usuario respecto de los componentes regulados, los no regulados y sus variaciones.

  2. ) Que, contra las mencionadas resoluciones, la actora dedujo el recurso previsto por el art. 70 de la ley 24.076 (fs. 2/20vta.).

    Sostiene, básicamente, que dichos actos administrativos contienen vicios en sus elementos esenciales; en especial en la competencia porque el ENARGAS se basó e interpretó erróneamente los numerales 6.1 y 9.6.2 del Capítulo VI de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobadas como Anexo B por el decreto 2255/92).

    En ese orden de ideas, señala que el ente no tiene la facultad para incluir en la tarifa de gas un tributo municipal, porque el numeral 6.1 “…sólo le otorga Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    la competencia para autorizar el traslado de cargos relacionados con la servidumbre administrativa…”, y tampoco puede “…autorizar ajuste alguno de naturaleza tributaria porque ello solo puede hacerlo cuando se trata de cambio de impuestos, [y]

    en nuestro caso se trata de un derecho o tasa municipal que no son impuestos, cuyo régimen no ha variado en años…” (v. fs. 14/14vta.). A ello agrega que ese numeral sólo habilita el traslado a tarifa en el supuesto de que se imponga un cargo confirmado por sentencia firme, y relacionado con la servidumbre administrativa (v. fs. 7, tercer párrafo).

    En síntesis, sostiene que las resoluciones mencionadas ocasionan un grave perjuicio económico y una afectación de su derecho de propiedad, en tanto permiten que la licenciataria del servicio de distribución de gas incluya en el cuadro tarifario un tributo local denominado “derecho de ocupación del dominio público”, el que se trasladó (passtrough) ilegítimamente a las facturas de gas de los usuarios.

    Por otra parte, alega que los actos impugnados tienen un vicio en la forma, porque no se “…ha respetado el debido procedimiento previo… ”. En ese sentido, aduce que la resolución ENARGAS 228/18 fue dictada sin la debida audiencia pública previa y sin la participación de los usuarios de Villa Constitución “… que son los sujetos directamente afectados por el ilegítimo traslado…” (fs. 15, segundo párrafo).

    También dice que el traslado del tributo local a la tarifa resulta ilegítimo, porque se encontraba vigente con anterioridad a que Litoral Gas SA tomara posesión de las instalaciones que le transfirió Gas del Estado (fs. 4, tercer párrafo) y sostiene que es inconstitucional porque toda relación jurídica tributaria se rige por el principio de legalidad, es decir que se debe disponer por una ley del Congreso de la Nación (fs. 9vta.). Hace hincapié, además, en que el numeral 6.1 del Anexo B del decreto 2255/92 “… se encontraría tácitamente derogado por las reformas introducidas en 1994 en la Constitución Nacional, en cuanto se consagra la autonomía municipal…” (fs. 10/10vta.). Teniendo en cuenta ello, pide que se declare la inconstitucionalidad del mencionado numeral y de las resoluciones cuestionadas.

    Señala que la resolución ENARGAS 228/18 presenta el vicio de exceso reglamentario, por cuanto el art. 41 de la ley 24.076 se refiere a impuestos y no a “tasas” (y en el caso se había trasladado a la factura una de éstas).

    Finalmente, pide una medida cautelar (fs. 16vta./17vta.) y que se cite a Litoral Gas SA en el carácter de “litis denunciada” (fs. 19). Ofrece prueba documental e informativa (fs. 18/1).

  3. ) Que, corrido el pertinente traslado (v. fs. 30), el ENARGAS

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    57682/2019 “SANTOS COSTA SA c/ ENARGAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 -

    ENARGAS”

    lo replicó el 25 de septiembre de 2020 (v. fs. 487/490 del expte. digital).

    Asimismo, a fs. 131/vta. el Tribunal denegó la medida precautoria solicitada y, posteriormente, admitió el pedido de la actora de que Litoral Gas SA fuera citada como tercero interesado. En consecuencia, ordenó correr traslado del recurso directo a dicha licenciataria, quien lo contestó el 9 de septiembre de este año (v. fs. 492 y 495/526 del expediente digital).

    A su vez, el señor F. General emitió su dictamen el 18/11/2020.

  4. ) Que, en forma preliminar, corresponde destacar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes,

    sino solamente aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos:

    310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951 y esta S., CAF 57.427/2016 “BBVA

    Banco Francés SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, sent. del 27/4/2021 y sus citas, entre muchas otras).

  5. ) Que el 30 y 31 de marzo de 2017, el ENARGAS dictó las resoluciones Nº I-4353/17 a Nº I-4363/17 y la resolución I-4364/17, que fijaron las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI). En esos actos se explicó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que esa carga impacte sobre los usuarios cuyos domicilios estuvieren ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo, no se consideraron en el “Caso Base” —a los fines de las tarifas máximas a aplicar— ciertos tributos provinciales o municipales (vgr.: impuesto sobre ingresos brutos, tasa de seguridad e higiene, tasa de ocupación de espacios públicos, entre otros), para los cuales se debía disponer su recupero mediante la incorporación en la factura de un importe por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por la autoridad regulatoria.

    El 29 de junio de 2017, por resolución I-4530/17, el ENARGAS

    aprobó la “Metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de ciertos tributos locales” y, en dicha resolución se difirió específicamente el tratamiento del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”.

    Finalmente, como corolario de lo expuesto, el 10 de enero de 2018, el ente regulador dictó la resolución 228/18, que estableció una metodología específica para la inclusión en la factura del servicio en una línea separada del reconocimiento del referido tributo local por la ocupación o uso del espacio del Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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